I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188341
que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, se recuperarán los pagos indebidos
más los intereses, y se emprenderán las acciones legales a tal efecto cuando sea
necesario.
La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino
ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se
llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los
sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por
medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u
operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características
profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada
norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización
y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas
suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores
incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos
sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad
de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo
en materia de trazabilidad o gestión comercial-, que se complementan con las crecientes
obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la
frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para
asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento. En todo caso,
conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173
de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común,
estas relaciones deberán hacerse por medios electrónicos.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de
audiencia e información públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar
posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una
norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo
de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por
su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas
durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual, por el
contrario, se establece una reducción de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188341
que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, se recuperarán los pagos indebidos
más los intereses, y se emprenderán las acciones legales a tal efecto cuando sea
necesario.
La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino
ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se
llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los
sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por
medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u
operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características
profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada
norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización
y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas
suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores
incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos
sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad
de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo
en materia de trazabilidad o gestión comercial-, que se complementan con las crecientes
obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la
frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para
asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento. En todo caso,
conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173
de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común,
estas relaciones deberán hacerse por medios electrónicos.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de
audiencia e información públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar
posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una
norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo
de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por
su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas
durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual, por el
contrario, se establece una reducción de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312