I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23045)
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
218 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188340

regadío, cultivo permanente y pasto permanente, así como una región específica para
Baleares, por sus condicionantes socioeconómicos derivados de la insularidad.
Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en 2023 se distribuirán en
las regiones establecidas sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios,
atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener
en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el
periodo anterior y así lograr la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su
renta. Además, al desaparecer la ayuda asociada a las oleaginosas prevista en el
sistema vigente hasta 2022 se compensa a las regiones 1 a la 4 de tierras de cultivo de
secano con un importe de 45.153.328 euros, pues este importe no puede computarse en
el marco del plan proteico, según las indicaciones formuladas por la Comisión Europea.
En relación con el progresivo acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el
valor medio regional, iniciado con el régimen de pago básico del período anterior, se va a
avanzar en el proceso de convergencia interna. Para ello, los agricultores que tengan
derechos de pago por debajo de la media de su región saldarán parcial y
progresivamente esta brecha hasta la campaña 2026. Por otra parte, para evitar valores
unitarios de derechos que disten mucho de su media regional, y alcanzar el objetivo final
de la convergencia de las ayudas hacia dicho valor, los derechos de pago en 2026 no
tendrán un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región
correspondiente. Los agricultores con derechos de elevado valor unitario deben financiar
esta convergencia, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, mediante la
reducción del valor de los derechos de pago que en 2026 tengan un valor superior al de
la media. En esta línea, también se establece el valor regional máximo en 2026, al que
se refiere el artículo 24.3 del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
En 2027, seguirá avanzando el proceso para que los derechos de pago no tengan un
valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente,
porcentaje superior al de 2026, y con vistas a la convergencia plena en el valor medio
regional en 2029.
Por otro lado, y tal y como establece la normativa europea, se va a constituir una
reserva nacional. Esta reserva nacional debe utilizarse, de manera prioritaria, para
facilitar la participación de jóvenes agricultores y de nuevos agricultores, para favorecer
el relevo generacional. Además, el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contempla en su artículo 26.7 que
los Estados miembros establezcan normas complementarias relativas al uso de la
reserva, incluyendo nuevas categorías de agricultores a los que realizar pagos con cargo
a la reserva, de manera que en España se van a incluir dos nuevas categorías, no
prioritarias, para apoyar la renta de los agricultores y para evitar el abandono de tierras,
lo que se recoge en este real decreto.
De igual modo deben establecerse por medio de la presente disposición las normas
que regulan las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
según el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, en la línea con las normas reguladoras de las cesiones de derechos
de pago básico entre 2015 y 2022, si bien se incrementará la retención para las cesiones
sin tierras, en aras de evitar operaciones especulativas.
El artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013,
establece que se adoptarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una
protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, incluida la aplicación efectiva
de los criterios de subvencionabilidad de los gastos, respetando los sistemas de
gobernanza aplicables. Dichas medidas deberán prevenir, detectar y corregir las
irregularidades y el fraude, y tener un efecto disuasorio en los ámbitos con un elevado
nivel de riesgo, teniendo en cuenta los costes y beneficios y la proporcionalidad de las
mismas. Por ello, cuando se demuestre la existencia de fraude, se impondrán sanciones

cve: BOE-A-2022-23045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312