I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188299

3. La autorización de un procedimiento de entrada de capacidad deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) La entrada de nueva capacidad pesquera será compensada por la retirada
previa de al menos la misma capacidad, mediante la aportación de bajas que cumplirán
las condiciones previstas en el presente artículo y que se justificarán con la aportación
del correspondiente compromiso de aportación de capacidad previsto en el artículo 8, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 17.
b) Para los expedientes del apartado 1.1 se requerirá la baja de al menos otra
unidad, que constituirá la baja principal y que pertenecerá al mismo censo por modalidad
y caladero que la nueva unidad, o equivalentes a esta de acuerdo con el anexo I
apartado 1 letra a). Si la nueva unidad es de mayor capacidad que la que se aporta con
la baja principal, será necesario incorporar al expediente bajas adicionales. Si, por el
contrario, resulta menor, la capacidad no usada de la baja principal podrá cederse en
otros compromisos como bajas adicionales en los plazos establecidos en el artículo 8.
c) Para los procedimientos del apartado 1.1 la capacidad total aportada deberá
cumplir los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 1 letra b).
d) En el caso de obras, cambios de motor y modificaciones técnicas de motor, que
supongan incrementos de arqueo o potencia sobre buques ya registrados en el Registro
de Flota, la capacidad se podrá aportar de fracciones de buques, cumpliendo los
porcentajes establecidos en el anexo I apartado 2.
e) En el caso de regularizaciones, la aportación de capacidad se podrá efectuar de
cualquier censo por modalidad. No obstante, cuando el incremento de potencia de la
irregularidad se deba a un cambio de motor no autorizado, la aportación de capacidad
deberá cumplir los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 2.
f) La capacidad pesquera correspondiente a los buques retirados por paralización
definitiva con ayuda pública no podrá ser reemplazada.
4. Además de las condiciones establecidas en este real decreto, para autorizar un
procedimiento de entrada de capacidad de buques pesqueros destinados a ser incluidos
en un determinado caladero, censo y modalidad de pesca, se requerirá el cumplimiento
de los requisitos exigidos por la normativa específica de dicho caladero, censo
y modalidad.
Artículo 7. Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.
1. La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder
de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el
Registro de Flota:
a) De alta.
b) De baja provisional, siempre que no haya superado los cinco años en
dicha situación.
c) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años
desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por exportación/transferencia temporal,
siempre que no hayan transcurrido tres años desde que ésta se llevara a cabo.
2. La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 8.
3. La persona propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que
éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad
aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja
definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su
caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando
proceda, de la patente de navegación.
4. El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada
supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. De igual manera, la

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Núm. 312