I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188300

entrada en el Registro de Flota de la capacidad autorizada en los expedientes
establecidos en el artículo 6.1.b) supondrá la baja definitiva del buque o los buques que
la aportaron. En ambos casos, la baja definitiva se producirá aunque la aportación haya
sido parcial.
Artículo 8. Compromisos de aportación de capacidad.
1. La aportación total o parcial de un buque en un expediente relativo a
procedimientos de entrada de capacidad de los relacionados en el artículo 6 se
formalizará mediante una solicitud de aportación de capacidad por parte de la persona
propietaria del buque que se dirigirá al Área Funcional de Agricultura y Pesca o la
Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda,
donde el buque que aporta la capacidad tenga su puerto base. Esta solicitud, se
efectuará de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III.
2. La solicitud deberá ir acompañada de:
a) Documento del Registro de Bienes Muebles en el que se indique la propiedad
del buque y hoja de asiento donde se encuentre anotada dicha propiedad.
b) Documento de aceptación de la aportación de la capacidad firmado por la
persona propietaria del buque o del titular del expediente receptor de la capacidad.
3. El área o dependencia correspondiente revisará la documentación y, si procede,
emitirá una resolución denominada compromiso de aportación de capacidad, en la que
se declare la aceptación de la aportación de capacidad solicitada por el interesado, que
recogerá al menos:
a) Nombre, apellidos y NIF o CIF de o de las personas propietarias del buque
cedente de la capacidad.
b) Los datos relativos al buque cedente: código, nombre, arqueo (GT) y potencia (kW).
c) Capacidad que se aporta en arqueo (GT) o potencia (kW).
d) Tipo de compromiso de aportación como baja principal o adicional. De cada
buque se podrá firmar sólo un compromiso como baja principal con independencia que
se puedan firmar o haber firmado otros compromisos como bajas adicionales.
e) Tipo de procedimiento de entrada de capacidad al que se pretende aportar,
indicando el nombre y código del buque o el nombre del buque proyectado, y los datos
del receptor de la aportación.
f) Fecha de firma del primer compromiso de aportación de capacidad. Esta fecha se
deberá hacer constar en las siguientes resoluciones de aportaciones de capacidad.
g) Capacidad restante que le queda al buque para futuras aportaciones.
h) Fecha de validez: fecha límite de aportación a un expediente.
Los compromisos de aportación se notificarán al solicitante y serán los documentos
que permitan justificar la retirada de capacidad prevista en el artículo 6.3.a).
4. La capacidad de un buque cedente se podrá imputar a uno o varios
compromisos de aportación de capacidad. En el caso de tratarse de varios compromisos,
estos se deberán solicitar en los dos años siguientes a la fecha de la firma del primero,
aunque éste hubiera sido anulado o modificado. Transcurrido dicho plazo, la capacidad
no comprometida no podrá emplearse con posterioridad por la persona propietaria. No
obstante, en el caso de anulación de todos los compromisos de aportación de capacidad
de un buque que se encuentre en una de las situaciones recogidas en los apartados 1.a)
o 1.b) del artículo 7, la capacidad podrá volver a aportarse en nuevos compromisos,
iniciándose con estas nuevas aportaciones el cómputo de los plazos.
5. El área o dependencia comunicará el primer compromiso de aportación de
capacidad emitido de cada buque al distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima
correspondiente para su anotación en la hoja de asiento del buque aportado, así como a
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La comunicación a la

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