I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188301
capitanía marítima no será precisa en el caso de los buques que estén en el Registro de
Flota en la situación de baja definitiva por siniestro o por exportación temporal.
6. El plazo para la incorporación de un compromiso de aportación en un expediente
de entrada de capacidad será de tres años desde la firma de la primera resolución de
compromiso de aportación de cada buque.
7. Los compromisos de aportación de capacidad se podrán modificar o anular
durante su periodo de validez. La modificación o anulación deberá solicitarse por la
persona propietaria del buque cedente al Área o Dependencia correspondiente,
acompañada de la aceptación del receptor de los derechos de aportación. Cuando se
efectúe la anulación de todos los compromisos de aportación de un buque de acuerdo
con lo previsto en el apartado 4, el área o dependencia comunicará esta circunstancia al
distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, para la anotación
en la hoja de asiento del buque que este ya no es objeto de aportación.
Artículo 9.
Buques no aportables como baja.
1. Los buques a los que se les haya concedido ayudas por paralización definitiva de
la actividad pesquera u otras que exijan la baja definitiva del buque en el Registro de
Flota, no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para expedientes de entrada
de capacidad.
2. Los buques que hayan sido objeto de ayudas para la modernización o primera
adquisición no podrán ser aportados como baja hasta que haya transcurrido el plazo
mínimo que establezca la norma por la que se concedió la subvención, salvo que se
efectúe la devolución de la misma o la que corresponda proporcionalmente desde la
concesión hasta la firma del compromiso. Esta devolución no será exigible cuando el
buque haya sufrido un siniestro que dé lugar a su baja definitiva en el Registro de Flota.
3. Los buques de pesca que causen baja definitiva en el registro de flota por
aportación no podrán cambiar a las listas sexta o séptima del Registro de Buques y
Empresas Navieras. Tampoco podrán cambiar a la lista cuarta si se aportaron como
baja principal.
1. Para la entrada de nueva capacidad, la persona propietaria presentará una
solicitud dirigida a la autoridad pesquera competente donde el buque vaya a tener el
puerto base, en la que se especificará el tipo de procedimiento de entrada de capacidad.
2. En el supuesto de procedimientos de entrada de capacidad que supongan la
incorporación de una nueva unidad en el Registro de Flota de acuerdo al artículo 6.1.a),
la solicitud deberá incluir las posibilidades de pesca que tendrá el buque, en aquellos
casos en los que la normativa específica exija un mínimo de posibilidades de pesca para
ejercer la pesquería.
3. Con la documentación reseñada en los apartados anteriores, la comunidad
autónoma solicitará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
informe vinculante sobre los aspectos de su competencia, y singularmente, sobre la
validación de la capacidad aportada para su incorporación en un censo por modalidad,
sobre las posibilidades de pesca que, en su caso, utilizará la nueva unidad y sobre lo
relativo a los requisitos para la importación de un buque recogidos en el apartado 6 del
artículo 12. Este informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses, transcurrido el
cual, sin que aquél se hubiera emitido, se podrá seguir las actuaciones de acuerdo con el
artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública, no siendo necesario en los buques con puerto
base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta solicitud se acompañará de los
documentos recogidos en el anexo II.
4. La autoridad pesquera competente emitirá resolución del expediente, en la que
se recogerá en caso de resolución favorable el plazo para la solicitud del alta de la nueva
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de
pesca.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188301
capitanía marítima no será precisa en el caso de los buques que estén en el Registro de
Flota en la situación de baja definitiva por siniestro o por exportación temporal.
6. El plazo para la incorporación de un compromiso de aportación en un expediente
de entrada de capacidad será de tres años desde la firma de la primera resolución de
compromiso de aportación de cada buque.
7. Los compromisos de aportación de capacidad se podrán modificar o anular
durante su periodo de validez. La modificación o anulación deberá solicitarse por la
persona propietaria del buque cedente al Área o Dependencia correspondiente,
acompañada de la aceptación del receptor de los derechos de aportación. Cuando se
efectúe la anulación de todos los compromisos de aportación de un buque de acuerdo
con lo previsto en el apartado 4, el área o dependencia comunicará esta circunstancia al
distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, para la anotación
en la hoja de asiento del buque que este ya no es objeto de aportación.
Artículo 9.
Buques no aportables como baja.
1. Los buques a los que se les haya concedido ayudas por paralización definitiva de
la actividad pesquera u otras que exijan la baja definitiva del buque en el Registro de
Flota, no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para expedientes de entrada
de capacidad.
2. Los buques que hayan sido objeto de ayudas para la modernización o primera
adquisición no podrán ser aportados como baja hasta que haya transcurrido el plazo
mínimo que establezca la norma por la que se concedió la subvención, salvo que se
efectúe la devolución de la misma o la que corresponda proporcionalmente desde la
concesión hasta la firma del compromiso. Esta devolución no será exigible cuando el
buque haya sufrido un siniestro que dé lugar a su baja definitiva en el Registro de Flota.
3. Los buques de pesca que causen baja definitiva en el registro de flota por
aportación no podrán cambiar a las listas sexta o séptima del Registro de Buques y
Empresas Navieras. Tampoco podrán cambiar a la lista cuarta si se aportaron como
baja principal.
1. Para la entrada de nueva capacidad, la persona propietaria presentará una
solicitud dirigida a la autoridad pesquera competente donde el buque vaya a tener el
puerto base, en la que se especificará el tipo de procedimiento de entrada de capacidad.
2. En el supuesto de procedimientos de entrada de capacidad que supongan la
incorporación de una nueva unidad en el Registro de Flota de acuerdo al artículo 6.1.a),
la solicitud deberá incluir las posibilidades de pesca que tendrá el buque, en aquellos
casos en los que la normativa específica exija un mínimo de posibilidades de pesca para
ejercer la pesquería.
3. Con la documentación reseñada en los apartados anteriores, la comunidad
autónoma solicitará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
informe vinculante sobre los aspectos de su competencia, y singularmente, sobre la
validación de la capacidad aportada para su incorporación en un censo por modalidad,
sobre las posibilidades de pesca que, en su caso, utilizará la nueva unidad y sobre lo
relativo a los requisitos para la importación de un buque recogidos en el apartado 6 del
artículo 12. Este informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses, transcurrido el
cual, sin que aquél se hubiera emitido, se podrá seguir las actuaciones de acuerdo con el
artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública, no siendo necesario en los buques con puerto
base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta solicitud se acompañará de los
documentos recogidos en el anexo II.
4. La autoridad pesquera competente emitirá resolución del expediente, en la que
se recogerá en caso de resolución favorable el plazo para la solicitud del alta de la nueva
cve: BOE-A-2022-23044
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Artículo 10. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de
pesca.