I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188302
unidad en el Registro de Flota o en el registro autonómico, según corresponda, o para la
finalización de las obras, cambios de motor o modificaciones técnicas del motor. Este
plazo, se podrá ampliar previa solicitud motivada del interesado siempre que no exceda
la mitad del plazo inicial concedido, y se solicite antes de su vencimiento.
5. La resolución, junto con la fecha de su notificación al interesado, se comunicará
en el plazo de un mes por la comunidad autónoma a la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, no siendo necesario en el caso de buques con puerto base en
las ciudades de Ceuta y Melilla.
6. No obstante lo regulado en este artículo, el procedimiento de entrada de
capacidad relativo a la regularización de los buques de pesca se desarrolla
procedimentalmente en el artículo 15 de este real decreto.
Artículo 11. Procedimientos de construcción de un buque de pesca.
1. La tramitación de los procedimientos de construcción de un buque de pesca se
llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
2. El solicitante del buque de nueva construcción debe solicitar el alta en el Registro
de Flota o en el registro autonómico correspondiente, en los cinco años siguientes a la
notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada
con posterioridad.
3. En caso de que el buque construido sea de mayor capacidad al autorizado, el
interesado deberá solicitar a la comunidad autónoma en donde radique su puerto base o a
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de buques con
puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, una modificación del expediente de
conformidad con el artículo 16, para incorporar esta capacidad adicional. Esta modificación
deberá solicitarse antes de la finalización del plazo establecido en el apartado 2.
4. La nueva resolución y su fecha de notificación deberá comunicarse en el plazo
de un mes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto los
buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Procedimientos de importación/transferencia y reimportación.
1. La tramitación de una solicitud para la importación/transferencia de un buque de
pesca se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
2. La persona propietaria del buque importado/transferido deberá solicitar el alta en
el Registro de Flota o en el registro autonómico, en los dieciocho meses siguientes a la
notificación de la resolución favorable de la comunidad autónoma donde vaya a tener su
puerto base o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en aquellos
buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia de si
esta fue modificada con posterioridad.
3. En caso de que el buque importado/transferido sea de mayor capacidad al
autorizado, el interesado deberá solicitar a la comunidad autónoma en donde radique su
puerto base o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en aquellos
buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, una modificación del
expediente para incorporar esta capacidad adicional. La nueva resolución deberá
comunicarse en el plazo de un mes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, excepto los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. La reimportación de un buque de pesca dentro de los tres años posteriores a su
exportación temporal/transferencia temporal no precisará de aportación de capacidad,
siempre que la misma no haya sido comprometida para su aportación en un expediente.
Transcurrido el citado plazo o en los casos que la capacidad del buque se hubiera
comprometido para su aportación en un expediente, se deberá iniciar un procedimiento
de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. El buque de pesca reimportado en el periodo de los tres años siguientes a su
exportación/transferencia temporal se dará de alta en el Registro de Flota o en su caso
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188302
unidad en el Registro de Flota o en el registro autonómico, según corresponda, o para la
finalización de las obras, cambios de motor o modificaciones técnicas del motor. Este
plazo, se podrá ampliar previa solicitud motivada del interesado siempre que no exceda
la mitad del plazo inicial concedido, y se solicite antes de su vencimiento.
5. La resolución, junto con la fecha de su notificación al interesado, se comunicará
en el plazo de un mes por la comunidad autónoma a la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, no siendo necesario en el caso de buques con puerto base en
las ciudades de Ceuta y Melilla.
6. No obstante lo regulado en este artículo, el procedimiento de entrada de
capacidad relativo a la regularización de los buques de pesca se desarrolla
procedimentalmente en el artículo 15 de este real decreto.
Artículo 11. Procedimientos de construcción de un buque de pesca.
1. La tramitación de los procedimientos de construcción de un buque de pesca se
llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
2. El solicitante del buque de nueva construcción debe solicitar el alta en el Registro
de Flota o en el registro autonómico correspondiente, en los cinco años siguientes a la
notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada
con posterioridad.
3. En caso de que el buque construido sea de mayor capacidad al autorizado, el
interesado deberá solicitar a la comunidad autónoma en donde radique su puerto base o a
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de buques con
puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, una modificación del expediente de
conformidad con el artículo 16, para incorporar esta capacidad adicional. Esta modificación
deberá solicitarse antes de la finalización del plazo establecido en el apartado 2.
4. La nueva resolución y su fecha de notificación deberá comunicarse en el plazo
de un mes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto los
buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Procedimientos de importación/transferencia y reimportación.
1. La tramitación de una solicitud para la importación/transferencia de un buque de
pesca se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
2. La persona propietaria del buque importado/transferido deberá solicitar el alta en
el Registro de Flota o en el registro autonómico, en los dieciocho meses siguientes a la
notificación de la resolución favorable de la comunidad autónoma donde vaya a tener su
puerto base o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en aquellos
buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia de si
esta fue modificada con posterioridad.
3. En caso de que el buque importado/transferido sea de mayor capacidad al
autorizado, el interesado deberá solicitar a la comunidad autónoma en donde radique su
puerto base o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en aquellos
buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, una modificación del
expediente para incorporar esta capacidad adicional. La nueva resolución deberá
comunicarse en el plazo de un mes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, excepto los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. La reimportación de un buque de pesca dentro de los tres años posteriores a su
exportación temporal/transferencia temporal no precisará de aportación de capacidad,
siempre que la misma no haya sido comprometida para su aportación en un expediente.
Transcurrido el citado plazo o en los casos que la capacidad del buque se hubiera
comprometido para su aportación en un expediente, se deberá iniciar un procedimiento
de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. El buque de pesca reimportado en el periodo de los tres años siguientes a su
exportación/transferencia temporal se dará de alta en el Registro de Flota o en su caso
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.