I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188303

en el registro autonómico correspondiente, de manera automática tan pronto se notifique
por el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente.
6. En cualquier caso, no se autorizarán las importaciones/reimportaciones de
buques de pesca que:
a) Procedan de países que tuvieran la consideración, con arreglo a la legislación de
la Unión Europea o de alguna organización regional de pesca, de Estado no cooperante
en lo relativo a luchar, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada.
b) No cumplan con lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2403 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión
sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1006/2008 del Consejo.
c) Se encuentren en la lista de buques incluida en el anexo del Reglamento (UE)
n.º 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de
la Unión Europea de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada.
d) Cuando la exportación del buque se hubiera hecho percibiendo ayudas entre
cuyos requisitos se impidiera la reimportación posterior, absoluta o por un cierto plazo,
siempre que dicha operación se haya formalizado en el citado plazo.
Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad.
1. Las solicitudes de entrada de capacidad recogidas en el artículo 6.1.a),
apartados 3.º, 4.º y 5.º se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
2. La persona propietaria o armadora del buque deberá solicitar el alta en el
Registro de Flota en los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución
favorable de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla,
con independencia si ésta fue modificada con posterioridad.
Artículo 14. Procedimientos de obra, cambio de motor y modificación técnica de motor.
1. La tramitación de un expediente de obra que suponga el incremento del arqueo
(GT), o el de cambio o modificaciones técnicas del motor que supongan el incremento de
la potencia (kW), se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
2. La persona propietaria deberá finalizar las obras, el cambio de motor o la
modificación técnica del motor en los tres años siguientes a la notificación de la resolución de
la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en
los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia de si esta
se modifica con posterioridad, debiendo anotarse la realización de las mismas en la hoja de
asiento del buque de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio,
sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
3. En caso de que el resultado de la obra sea mayor que el autorizado, el interesado
deberá solicitar a la comunidad autónoma en donde radique su puerto base una modificación
del expediente para incorporar esta capacidad adicional, o en el caso de buques con puerto
base en las ciudades de Ceuta y Melilla a la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura. La nueva resolución y su fecha de notificación deberá comunicarse en el plazo
de un mes a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto los buques
con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente notificará
a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y en su caso a la
comunidad autónoma competente, la anotación en hoja de asiento de la realización de la
obra de modernización o cambio de motor, incluso cuando no suponga un incremento de
la capacidad pesquera, para proceder, a su anotación en el Registro de Flota o en el
registro autonómico, según proceda.

cve: BOE-A-2022-23044
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Núm. 312