I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188304
5. Las obras y cambios de motor que no supongan un aumento de la capacidad
pesquera no requerirán autorización de la autoridad pesquera de la comunidad
autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en buques
con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
6. Sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 17.3, las obras sobre la
cubierta principal de buques de pesca que supongan el aumento del arqueo, podrán
aportar bajas de cualquier censo por modalidad, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a) El buque tenga una eslora total igual o superior a 15 metros y que se hubiera
inscrito en el Registro de Flota al menos cinco años antes de la solicitud de la obra ante
la comunidad autónoma o ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) El incremento de arqueo se deba a obras destinadas a mejorar la seguridad a
bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y calidad de los productos y que no aumente
la capacidad de capturas del buque.
c) No den lugar a un aumento del volumen adicional destinado a llevar pescado o
artes de pesca.
d) No se haya concedido con anterioridad un incremento de arqueo para el mismo fin.
Artículo 15.
Regularización de la capacidad de los buques de pesca.
1. Todo buque irregular deberá ser objeto de un procedimiento de regularización de
la capacidad iniciado a petición de la persona propietaria del mismo o de oficio.
2. Los procedimientos de regularización de la capacidad iniciados a instancia de la
persona propietaria se tramitarán del siguiente modo:
1.º Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones
determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros
oficiales. En este requerimiento se concederá al interesado un plazo de seis meses
desde su notificación para la presentación ante dicha Administración de los compromisos
de aportación de capacidad previstos en el artículo 8, que compensen el exceso de
arqueo o potencia,
2.º Resolución de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de
regularización en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del
buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros, o
3.º Resolución de regularización desfavorable en el caso que la Dirección General
de la Marina Mercante comunique que no ha sido posible efectuar el informe de
variaciones por causas imputables al interesado.
d) La autoridad pesquera competente remitirá a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto en los buques con puerto base en las
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud de regularización se remitirá a la autoridad pesquera competente
donde radique el puerto base.
b) La autoridad pesquera competente solicitará a la Dirección General de la Marina
Mercante un informe preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar
el arqueo o la potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a
lo inscrito en la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras. La
solicitud de este informe podrá suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Dirección General de la Marina Mercante deberá emitir el informe de variaciones
en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se
podrán seguir las actuaciones de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
c) A la vista del informe de variaciones, la autoridad pesquera competente emitirá y
notificará al interesado:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188304
5. Las obras y cambios de motor que no supongan un aumento de la capacidad
pesquera no requerirán autorización de la autoridad pesquera de la comunidad
autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en buques
con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
6. Sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 17.3, las obras sobre la
cubierta principal de buques de pesca que supongan el aumento del arqueo, podrán
aportar bajas de cualquier censo por modalidad, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a) El buque tenga una eslora total igual o superior a 15 metros y que se hubiera
inscrito en el Registro de Flota al menos cinco años antes de la solicitud de la obra ante
la comunidad autónoma o ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) El incremento de arqueo se deba a obras destinadas a mejorar la seguridad a
bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y calidad de los productos y que no aumente
la capacidad de capturas del buque.
c) No den lugar a un aumento del volumen adicional destinado a llevar pescado o
artes de pesca.
d) No se haya concedido con anterioridad un incremento de arqueo para el mismo fin.
Artículo 15.
Regularización de la capacidad de los buques de pesca.
1. Todo buque irregular deberá ser objeto de un procedimiento de regularización de
la capacidad iniciado a petición de la persona propietaria del mismo o de oficio.
2. Los procedimientos de regularización de la capacidad iniciados a instancia de la
persona propietaria se tramitarán del siguiente modo:
1.º Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones
determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros
oficiales. En este requerimiento se concederá al interesado un plazo de seis meses
desde su notificación para la presentación ante dicha Administración de los compromisos
de aportación de capacidad previstos en el artículo 8, que compensen el exceso de
arqueo o potencia,
2.º Resolución de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de
regularización en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del
buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros, o
3.º Resolución de regularización desfavorable en el caso que la Dirección General
de la Marina Mercante comunique que no ha sido posible efectuar el informe de
variaciones por causas imputables al interesado.
d) La autoridad pesquera competente remitirá a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto en los buques con puerto base en las
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud de regularización se remitirá a la autoridad pesquera competente
donde radique el puerto base.
b) La autoridad pesquera competente solicitará a la Dirección General de la Marina
Mercante un informe preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar
el arqueo o la potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a
lo inscrito en la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras. La
solicitud de este informe podrá suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Dirección General de la Marina Mercante deberá emitir el informe de variaciones
en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se
podrán seguir las actuaciones de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
c) A la vista del informe de variaciones, la autoridad pesquera competente emitirá y
notificará al interesado: