I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188305

cuidades de Ceuta y Melilla, en el plazo de un mes, el informe de variaciones o la
resolución indicada en el apartado anterior, así como su fecha de notificación, para la
anotación de las medidas reales del buque en los correspondientes registros, dejando
anotada, si procede, la capacidad pendiente de aportación, de manera que el propietario
de la embarcación no dispondrá de esta capacidad hasta su entera aportación.
e) En el caso de que la resolución determine que se deben aportar bajas, el
interesado deberá remitir a la comunidad autónoma o a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de
Ceuta y Melilla, los compromisos de aportación por toda la capacidad requerida. A la
vista de estos compromisos, cuando la autoridad competente sea la comunidad
autónoma, esta solicitará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
informe vinculante de validación de los mismos.
f) La autoridad pesquera de la comunidad autónoma, y la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de
Ceuta y Melilla emitirá y notificará al interesado resolución de regularización, la cual
podrá ser:
1.º Favorable en el caso de que el informe de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura valide los compromisos de capacidad aportados, o
2.º Desfavorable en el caso que el interesado no haya facilitado los compromisos
de aportación requeridos o que estos no se validen en el informe de la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
g) La autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará a la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la resolución indicada en el apartado
anterior y su fecha de notificación. Esta comunicación no será necesaria en los
procedimientos de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) La autoridad pesquera competente, en el caso de resolución de regularización
desfavorable, procederá a la tramitación de la baja provisional del buque afectado.
i) Los buques con resolución desfavorable de regularización no podrán recibir
ayuda por paralización definitiva, no se podrán autorizar la realización de obras en el
mismo y sólo podrán aportarse por la capacidad que tuviera registrada al inicio del
procedimiento de regularización. Estas restricciones se mantendrán hasta que se
incorporen los compromisos de aportación requeridos que permitan la emisión de una
resolución favorable de regularización.
3. Los procedimientos de regularización iniciados de oficio se llevarán a cabo del
siguiente modo:

Artículo 16.

Modificación de expedientes.

1. Los expedientes relativos a procedimientos de entrada de capacidad se podrán
modificar por alguno de los siguientes motivos:
a) Cambios arqueo o potencia del buque.
b) Cambios en los compromisos de aportación o incorporación de nuevos
compromisos.
c) Cambio de censo por modalidad y caladero y posibilidades de pesca.

cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando se denuncie por una autoridad cualquier diferencia entre la capacidad
real y la registrada, la Dirección General de la Marina Mercante emitirá el
correspondiente informe de variaciones de medidas y lo remitirá a la autoridad pesquera
competente.
b) A la vista del informe de variaciones, la comunidad autónoma o la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura cuando sean buques con puerto base en
las ciudades de Ceuta y Melilla procederán de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 párrafos c) a i).