I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188306

d) Unión y división de expedientes.
e) La variación del tipo de expediente de entrada de capacidad.
f) Cambio del solicitante del expediente.
2. Los expedientes podrán ser modificados en cualquier momento del
procedimiento siempre que esta modificación se realice antes de solicitar el alta en el
Registro de Flota.
3. La solicitud de modificación de expediente se dirigirá a la autoridad pesquera
correspondiente que será la competente para la adopción de la resolución. En los
supuestos contemplados en el apartado 1, la comunidad autónoma recabará
previamente informe vinculante de la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura sobre la entrada de capacidad, que tendrá carácter vinculante para la
autorización de la modificación del expediente. No será necesario recabar este informe
cuando la modificación del expediente afecte a buques con puerto base en las ciudades
de Ceuta y Melilla.
El cambio de censo por modalidad y caladero de un expediente de entrada de una
nueva unidad estará condicionado a la presentación de los compromisos de aportación si
estos fueran necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
4. Cuando se produzca un cambio en el puerto base, el material del casco, el
cambio de motor sin cambio de potencia, así como cualquier otra característica técnica
del buque distinta al arqueo o la potencia, el interesado deberá comunicarlo a la
autoridad pesquera correspondiente que, en caso de haber emitido resolución, ésta
deberá ser modificada.
5. Cuando la modificación del puerto base suponga un cambio de comunidad
autónoma, la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se hubiera
iniciado el expediente, o la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en
buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, remitirá el expediente a la
autoridad competente donde radique el nuevo puerto base, que deberá ser la que
resuelva la autorización de modificación del expediente.
En la tramitación del expediente modificado, se mantendrán los plazos y la validez de
los compromisos de aportación del expediente inicial.
6. Las modificaciones de las resoluciones no supondrán la alteración del plazo de
entrada de la nueva capacidad o de finalización de obras o cambios o modificaciones
técnicas del motor establecido en la resolución inicial, salvo en los casos de unión y
división de expedientes.
7. La división de expedientes cumplirá las siguientes condiciones:
a) Sólo se admitirá la división en los casos de expedientes de construcción.
b) Se podrá dividir en un máximo de tres expedientes, que podrán ser de cualquier tipo.
c) Los expedientes resultantes de la división no podrán volver a ser objeto de
división ni tampoco de unión.
d) Los plazos aplicables a los nuevos expedientes serán los que correspondan al
tipo de expediente de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
e) Los compromisos de aportación introducidos en el expediente objeto de división
se podrán incorporar a los nuevos expedientes. En el caso de ser necesaria la
distribución de la capacidad de los compromisos entre los nuevos expedientes, la
solicitud de división deberá recoger el reparto que se hará de esta capacidad.
En el caso de resolución favorable a la división, ésta recogerá:
a) La relación de los expedientes de capacidad en los que se divide, con indicación
del tipo de expediente y el titular de los mismos.
b) La obligación de presentar en el plazo de un mes, contado a partir de la
notificación de la resolución de autorización de la división del expediente, las solicitudes
de los nuevos expedientes de entrada de capacidad, con indicación de que transcurrido
este plazo las nuevas solicitudes serán desestimadas.

cve: BOE-A-2022-23044
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Núm. 312