I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188295

favorables en los interesados al adoptarse medidas que permiten mejorar la situación de
la flota pesquera, al mismo tiempo que se establece un marco normativo integrado y
claro. Por otro lado, los fines de esta norma son los de regular el Registro General de la
Flota Pesquera, tanto en sus aspectos generales derivados de las competencias de cada
una de las administraciones implicadas como de su funcionamiento; el establecer un
sistema flexible de gestión de entrada de capacidad pesquera que permita a la flota
pesquera adaptarse a sus necesidades cambiantes con la finalidad última de asegurar
su sostenibilidad económica, ambiental y social; y establecer criterios objetivos para la
autorización de los cambios de puerto base. Para alcanzar estos fines esta norma es el
instrumento más adecuado para su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, para el desarrollo de esta norma se ha
buscado siempre las alternativas que, garantizando la consecución de los fines, imponen
menos obligaciones a los administrados y que les restringe en menor medida sus
opciones de actuación.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta normativa es coherente con
las normas europeas y nacionales, con la finalidad de establecer un marco normativo
integrado estable y predecible que permita a los administrados su comprensión y, por lo
tanto, la toma de decisiones respecto a las actuaciones reguladas en el proyecto
normativo.
En aplicación del principio de transparencia, esta norma además de haber sido
objeto de los reglamentarios trámites de consulta previa y de participación pública, se ha
buscado proactivamente la participación de los principales sectores afectados por la
regulación, trasladando a las principales asociaciones el proyecto normativo para que
efectuaran las observaciones y consideraciones que estimaran oportunas.
Por último, hay que subrayar que este proyecto supone una flexibilización de las
actuaciones y procedimientos objeto de regulación respecto a la norma actualmente
vigente, evitando cargas administrativas a los interesados y mejorando la gestión
pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

El objeto del presente real decreto es:

a) Establecer las normas básicas de ordenación de la flota pesquera española
aplicables a la gestión de la capacidad pesquera.
b) Regular el Registro General de la Flota Pesquera.
c) Regular los cambios definitivos de puertos base y la utilización temporal de un
puerto distinto del puerto base.
2. Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de las
competencias de otros ministerios y de la normativa autonómica, europea o internacional
que sea de aplicación.

cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es

1.

Objeto y ámbito de aplicación.