I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188294

dentro del contexto de la mejora de la sostenibilidad pesquera. La regulación incluye el
procedimiento por el que se ofertará esta capacidad al sector, así como los expedientes
de entrada de capacidad que podrán beneficiarse de la misma.
El capítulo III regula la gestión del Registro General de la Flota Pesquera,
estableciendo las condiciones y procedimientos para la tramitación de las altas, bajas
provisionales y definitivas de los buques de pesca que están autorizados a faenar tanto
en aguas exteriores como interiores, así como los mecanismos de incorporación en el
registro de los buques inscritos en los registros autonómicos.
El Registro de Flota es un instrumento de especial importancia para la
administración, donde se recogen las características técnicas y estructurales de nuestra
flota que permite llevar el control necesario del esfuerzo pesquero de la flota nacional
exigido por la legislación europea. Es por ello, que con el fin de aumentar la trasparencia
y, en aras de trabajar para y por el administrado, este Registro es de carácter público, se
encuentra en constante actualización y aumenta la información publicada en la Web a
disposición del interesado.
El capítulo IV regula la coordinación entre registros y trasmisión de datos. Esta
coordinación permite garantizar la coherencia entre el Registro de Flota del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y el Registro de Buques y Empresas Navieras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Finalmente, el capítulo V regula los cambios definitivos de puerto base y la utilización
temporal de un puerto distinto al puerto base. En él, se clarifica y simplifica el
procedimiento general de cambio de puerto base al establecer como elemento objetivo
los datos de desembarque. La competencia en los cambios de puerto base tanto de los
buques de pesca como en los auxiliares recaen en las comunidades autónomas salvo
que se trate de cambios de base de buques de pesca entre puertos de distintas
comunidades autónomas, o el cambio de puerto de un buque auxiliar a las ciudades de
Ceuta y Melilla, en cuyo caso se gestionan por la Secretaría General de Pesca.
Asimismo, se simplifica el trámite de las autorizaciones de uso temporal de un puerto
distinto al puerto base, al ser la unidad competente en resolver las autoridades
pesqueras de la comunidad autónoma donde se encuentre el puerto solicitado.
El capítulo VI recoge el régimen de infracciones y sanciones.
La disposición adicional primera establece la incorporación al Registro de Flota de
los datos de buques auxiliares que estuvieran registrados previamente a la publicación
de esta norma. Por otro lado, la disposición adicional segunda y tercera establece
regulaciones específicas relativas a los buques con puerto base en las ciudades de
Ceuta y Melilla, y en relación con la administración electrónica.
Por último, la disposición adicional cuarta levanta las restricciones impuestas por el
Real Decreto 1549/2009, de 1 de octubre, a los buques que se hubieran regularizado
conforme a esa disposición.
La disposición transitoria primera recoge los procedimientos que deberán seguirse en
los expedientes iniciados con anterioridad a la publicación de este real decreto. La
disposición transitoria segunda recoge las medidas aplicables a los buques exportados o
transferidos, temporal o definitivamente, así como los siniestros, al amparo del Real
Decreto 1549/2009, mientras que la disposición transitoria tercera establece las
condiciones aplicables a los buques que hubieran sido objeto de regularización en
procedimientos iniciados con anterioridad a la publicación de esta norma.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución
Española que ampara la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca
marítima y de la legislación básica en materia de ordenación pesquera.
Se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, del sector pesquero y de
los interlocutores sociales.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así en virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa está plenamente
justificada por el interés general dado que esta nueva regulación generará efectos muy

cve: BOE-A-2022-23044
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Núm. 312