I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188293

tiene la competencia para realizar las mismas operaciones en relación con los buques de
pesca y auxiliares con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Por su parte, las
comunidades autónomas deberán llevar sus propios registros de buques auxiliares y de
los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores. Para garantizar el suministro
de información y una comunicación adecuada con la Unión Europea, tal como establece
el artículo 57.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, es imprescindible asegurar el
mantenimiento de una vía de transmisión electrónica permanente con las comunidades
autónomas, que quedan obligadas a volcar automáticamente los datos de los buques de
cuya inscripción son competentes en el Registro de Flota.
El capítulo II regula la entrada de capacidad de la flota pesquera, estableciendo los
requisitos de los expedientes de entrada de capacidad por construcción, importación,
transferencia, modernización, cambios de lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras reguladas por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, u otros supuestos.
Con este real decreto se da mayor claridad y flexibilidad al procedimiento,
enumerando los distintos expedientes de entrada de capacidad y los requisitos que
deben cumplir todos ellos en materia de aportación. Asimismo, se simplifican y unifican
los diferentes procedimientos que se regulaban por el Real Decreto 1549/2009, de 9 de
octubre, y se establecen las pautas para la resolución de los expedientes que se
encontraran en tramitación en el momento de su entrada en vigor.
Este real decreto incorpora igualmente al procedimiento general los expedientes de
regularización. Mediante estos expedientes, los buques cuya capacidad real en términos
de potencia y arqueo bruto no se ajuste a la autorizada, deben efectuar las aportaciones
necesarias para compensar, en su caso, este exceso. Estos procedimientos pasan a ser
gestionados por las comunidades autónomas y a estar sometidos a las mismas reglas y
requisitos que el resto de expedientes de entrada de capacidad.
Igualmente, se regula el mecanismo mediante el cual se compensa la entrada de
nuevos buques o el aumento de las dimensiones de los existentes mediante la
aportación de bajas equivalentes de capacidad, para evitar el incremento total de la
capacidad pesquera de la flota. Se regulan las condiciones generales que deben cumplir
los buques para aportar su capacidad, la validez y caducidad de su capacidad de
aportación y el procedimiento para formalizar el compromiso de aportación en un
expediente de entrada de capacidad.
Asimismo, se mejoran las condiciones de aportación al aumentar el tiempo por el que
un buque hundido puede aportar su capacidad y se elimina el requisito de
materialización de las bajas. Igualmente, se unifica el procedimiento de aportación en las
áreas funcionales de agricultura y pesca y en las dependencias del área funcional, según
proceda, de las subdelegaciones del Gobierno, estableciendo mecanismos comunes y
más ágiles que los establecidos por el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
La capacidad aportada en los expedientes regulados en este capítulo debe
pertenecer en su mayor parte al censo por modalidad y caladero del buque o proyecto
objeto del expediente. No obstante, se han establecido diferencias, de acuerdo con la
situación de cada censo y en función de si se trata de expedientes de entrada de una
nueva unidad o de otro tipo de expedientes. En el anexo I se detallan los porcentajes de
aportación que debe pertenecer al mismo censo por modalidad y caladero en cada uno
de estos casos, introduciéndose el concepto de censos equivalentes a efectos de
aportación, con el fin de flexibilizar las condiciones para aportar capacidad a los distintos
expedientes. Esta nueva figura no debe confundirse con la de censo homólogo, recogida
en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca
en los caladeros nacionales dirigido a permitir el intercambio/cambio de censo por
modalidad y/o caladero de buques que pertenecen a censos que se han definido como
homólogos a estos efectos.
Finalmente, en esta disposición se regula la utilización, por parte de la
administración, de la capacidad disponible que no ha sido utilizada por las personas
propietarias de los buques, con el fin de destinarla a fines de ordenación pesquera

cve: BOE-A-2022-23044
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Núm. 312