I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188318

2. Los buques a los que se les aplicó el artículo 5.b) del Real Decreto 1081/2012,
de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques
pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el Registro
de Buques y Empresas Navieras, no podrán reactivarse en caso de baja provisional
hasta que no aporten la capacidad necesaria para regularizar su situación.
3. Los buques que no regularizaron su situación de acuerdo con el apartado f) del
artículo 55 Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, no podrán efectuar obras ni recibir
ayudas por paralización definitiva, hasta que no se aporten las bajas establecidas para
regularizar su situación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto, y específicamente:
1. Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero
y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
2. Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el
establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se
modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector
pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por
el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Se añade una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, con el
siguiente contenido:
«Disposición adicional cuarta.

Administración electrónica.

Disposición final segunda.

Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para la
modificación de sus anexos.

cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, y conforme
a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones
de las personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y
expedientes de las solicitudes de licencias y autorizaciones de pesca, donde se
incluyen a su vez tanto los permisos especiales, permisos temporales de pesca y
cambios temporales de modalidad, se realizarán exclusivamente por medios
electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que están disponibles en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
(https://sede.mapa.gob.es/).
Las notificaciones se efectuarán mediante puesta a disposición del interesado
a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto
previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42.1
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos y de forma complementaria a la anterior, en la desde
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»