I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 188319
Título competencial.
Este Real Decreto constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero
sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las
comunidades autónomas, dictada al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución,
salvo los artículos 1.1.b), 3 y del 18 al 28, y disposición adicional primera, que se dictan
al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en
aguas exteriores por el mismo artículo.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 31 de marzo de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 188319
Título competencial.
Este Real Decreto constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero
sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las
comunidades autónomas, dictada al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución,
salvo los artículos 1.1.b), 3 y del 18 al 28, y disposición adicional primera, que se dictan
al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en
aguas exteriores por el mismo artículo.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 31 de marzo de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES