I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188317

podrán aportarse por la capacidad que tuvieran a la finalización del procedimiento de
regularización.
Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes y procedimientos
iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y del Real
Decreto 1035/2017 de 15 de diciembre.
1. Los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real
Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre,
continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en las citadas disposiciones,
salvo en lo relativo a la materialización de la baja prevista en el artículo 6 del Real
Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se establecen las siguientes
excepciones:
a) Los compromisos de aportación que fueran válidos para su incorporación a un
expediente de entrada de capacidad en el momento de la entrada en vigor de este real
decreto mantendrán su validez en los tres años siguientes a la firma del primer
compromiso de aportación del buque, pudiendo modificarse o anularse durante este
periodo.
b) Los buques que se encuentren en situación de alta provisional en el momento de
la entrada en vigor de este real decreto pasarán a alta definitiva previa presentación
únicamente de la foto de la embarcación o las bajas adicionales, en el caso que así se
les hubiera requerido. Transcurrido un año desde que se solicitó esta documentación los
buques pasarán a la situación de baja provisional, en el caso de que la misma no se
hubiera remitido.
c) Los expedientes de entrada de capacidad por nueva construcción cuyos plazos
para la finalización de la construcción no hayan transcurrido en el momento de la entrada
en vigor de este real decreto, podrán solicitar la división del expediente en las
condiciones establecidas en el artículo 16 de este real decreto.
Disposición transitoria segunda.

Exportaciones y siniestros.

1. En el caso de buques en situación de baja definitiva por exportación/
transferencia temporal en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se
podrá solicitar la reimportación sin aportación de capacidad en los tres años siguientes a
su entrada en vigor.
2. Los buques en situación de baja definitiva por exportación/transferencia definitiva
en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, podrán firmar el primer
compromiso de aportación en el periodo de un año desde la fecha de exportación.
3. Los buques siniestrados antes de la entrada en vigor del presente real decreto
dispondrán de dos años para la firma del primer compromiso de aportación desde la
fecha de baja definitiva en el Registro de Flota.
Disposición transitoria tercera. Condiciones aplicables a los buques regularizados por
normativas previas a la publicación del presente real decreto.
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, los expedientes de
regularización que no finalizaron con la aportación de bajas, se tramitarán de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15 del presente real decreto con las siguientes
consideraciones:
1. Se levantan las restricciones impuestas a los buques involucrados en procesos
de regularización llevados a cabo con anterioridad a la publicación de la Ley 9/2007,
de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones
pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa.

cve: BOE-A-2022-23044
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Núm. 312