I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188316
5. Las autorizaciones específicas temporales se concederán por un periodo
máximo de un año y deberán remitirse por la autoridad pesquera que resuelve a la
comunidad autónoma donde el buque tenga ubicado su puerto base en el plazo máximo
de quince días.
6. La estancia temporal fuera del puerto base, por sí misma no dará ningún tipo de
derecho de pesca distinto del que tenga, cuando en la zona de pesca o caladero donde
radique el puerto de estancia temporal exista una regulación específica relativa al reparto
de cuotas de pesca, derechos de acceso a determinadas zonas o caladeros, o cualquier
otra regulación específica a estos efectos.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 34.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto será sancionado de
acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Disposición adicional primera.
Incorporación de la información en los registros.
Los buques auxiliares incluidos en el Registro de Flota a la entrada en vigor de la
presente disposición se mantendrán en el citado registro, sin perjuicio de la
correspondiente incorporación en los registros autonómicos.
Disposición adicional segunda.
Melilla.
Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y
La gestión, tramitación y autorizaciones que afecten a buques con puerto base en las
ciudades de Ceuta o Melilla corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, teniendo en cuenta las competencias transferidas a estas ciudades
autónomas.
Administración electrónica.
En el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las
personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes
regulados por el presente real decreto cuya resolución competa al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, incluidas las notificaciones de oficio, se realizarán
exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que
están disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación: (https://sede.mapa.gob.es/).
Las notificaciones se efectuarán mediante puesta a disposición del interesado a
través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el
artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42.1 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y de forma
complementaria a la anterior, en la desde electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional cuarta. Condiciones aplicables a los buques regularizados a los
que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
Los buques a los que se les aplicó el apartado h) del artículo 55 del Real
Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, podrán recibir ayuda por paralización definitiva y
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188316
5. Las autorizaciones específicas temporales se concederán por un periodo
máximo de un año y deberán remitirse por la autoridad pesquera que resuelve a la
comunidad autónoma donde el buque tenga ubicado su puerto base en el plazo máximo
de quince días.
6. La estancia temporal fuera del puerto base, por sí misma no dará ningún tipo de
derecho de pesca distinto del que tenga, cuando en la zona de pesca o caladero donde
radique el puerto de estancia temporal exista una regulación específica relativa al reparto
de cuotas de pesca, derechos de acceso a determinadas zonas o caladeros, o cualquier
otra regulación específica a estos efectos.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 34.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto será sancionado de
acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Disposición adicional primera.
Incorporación de la información en los registros.
Los buques auxiliares incluidos en el Registro de Flota a la entrada en vigor de la
presente disposición se mantendrán en el citado registro, sin perjuicio de la
correspondiente incorporación en los registros autonómicos.
Disposición adicional segunda.
Melilla.
Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y
La gestión, tramitación y autorizaciones que afecten a buques con puerto base en las
ciudades de Ceuta o Melilla corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, teniendo en cuenta las competencias transferidas a estas ciudades
autónomas.
Administración electrónica.
En el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las
personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes
regulados por el presente real decreto cuya resolución competa al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, incluidas las notificaciones de oficio, se realizarán
exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que
están disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación: (https://sede.mapa.gob.es/).
Las notificaciones se efectuarán mediante puesta a disposición del interesado a
través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el
artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42.1 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y de forma
complementaria a la anterior, en la desde electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional cuarta. Condiciones aplicables a los buques regularizados a los
que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
Los buques a los que se les aplicó el apartado h) del artículo 55 del Real
Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, podrán recibir ayuda por paralización definitiva y
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.