I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188312

En los procedimientos que compete a la Administración General del Estado, esta
resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la
Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 25.

Condiciones para la exportación/transferencia.

En el supuesto de exportación/transferencia definitiva o temporal a un tercer país, se
deberán respetar las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del
Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario
para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el
país de destino deberá asumir todos los compromisos adquiridos en el marco de las
organizaciones regionales de pesca.
CAPÍTULO IV
Coordinación de registros
Artículo 26. Transmisión de datos entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Movilidad, Transportes
y Agenda Urbana establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de
información necesarios para garantizar la coherencia entre el Registro de Flota y el
Registro de Buques y Empresas Navieras. Ambos Ministerios garantizarán un acceso
recíproco, permanente y directo a los datos necesarios existentes en ambos registros, a
efectos de consulta.
2. De igual forma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio
de Inclusión Seguridad Social y Migraciones se facilitarán mutuamente la información de
sus registros y bases de datos a efectos de consulta, y establecerán los mecanismos de
coordinación y de traspaso de información necesarios respecto a las empresas con
buques pesqueros y trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social del Mar.
Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades
autónomas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas
establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información por vía
electrónica entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Flota.
No obstante, las comunidades autónomas que lo deseen podrán grabar directamente
los datos de los buques de su competencia en el Registro de Flota.

El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, informará de
las bajas de lista tercera de los buques que sólo pueden faenar en aguas interiores y de
lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras a la autoridad pesquera de la
comunidad autónoma, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base
en las ciudades de Ceuta y Melilla. Igualmente, informarán de la anotación en la hoja de
asiento de las obras o cambios de motor de los buques de lista tercera que sólo pueden
faenar en aguas interiores y de lista cuarta, excepto en los casos en los que los buques
tuvieran puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el
Registro de Buques y Empresas Navieras.