I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188313

CAPÍTULO V
Procedimientos de gestión en relación con los puertos base
Artículo 29.

Puerto base.

1. La persona propietaria de un buque pesquero de pabellón español podrá elegir
libremente el puerto que sirva de base para ejercer su actividad pesquera con sujeción a
lo establecido en el presente real decreto.
2. El establecimiento de puerto base es el acto administrativo mediante el cual la
autoridad pesquera competente faculta, de forma previa al inicio de la actividad, la fijación
de un puerto para sus operaciones pesqueras y comerciales. Dicho puerto será el que se
establezca en la resolución de autorización del expediente de entrada de una nueva unidad
en el Registro de Flota y pertenecerá siempre al caladero para el cual se autoriza la
actividad de la embarcación. Para la emisión de esta autorización, la autoridad pesquera
competente en resolver el expediente de entrada de capacidad deberá haber solicitado
previamente informe sobre a la Autoridad Portuaria correspondiente respecto a la inclusión
del nuevo buque en el puerto que se solicita como base.
Artículo 30. Requisitos para la autorización de cambio de puerto base de buques de
pesca.

a) Para aquellos buques que no faenan en el caladero nacional. En estos casos, el
cambio de puerto base estará supeditado a su vinculación socioeconómica con el puerto
solicitado, entendiéndose como tal, cuando las actividades administrativas o económicas
de la empresa armadora del buque o su sede social estén localizadas en dicho puerto, o,
en su caso, en la provincia del puerto.
b) Cuando se efectúe la compra de un buque de pesca o se produzca un cambio de
armador o armadora, en ambos casos sin cambio de caladero. En este caso, la persona
propietaria del mismo podrá solicitar el cambio de puerto en los seis meses siguientes a
la adquisición o cambio del armador o armadora, siempre que el puerto base solicitado
esté ubicado en la comunidad autónoma donde el nuevo armador o armadora tenga su
domicilio social o fiscal, según proceda.
c) Cuando los buques pertenezcan al censo unificado de palangre de superficie.
d) Cuando se autorice un cambio de caladero del buque. En estos casos, en la
solicitud de cambio de caladero dirigida a la Dirección General de Pesca Sostenible, se
indicará el nuevo puerto base que se solicita para el buque, tramitándose ambos
cambios conjuntamente.

cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es

1. La autorización del cambio de puerto base, está supeditada al cumplimiento de
los requisitos recogidos en el artículo 68.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
2. Para autorizar el cambio de puerto base de un buque de pesca se deberá
cumplir que el número de días de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario
en el año natural previo a la solicitud. En el caso que el puerto solicitado no disponga de
lonja, la valoración de los días de desembarque se realizará respecto a los puertos más
cercanos al solicitado que dispongan de infraestructura para llevar a cabo la primera
venta de las capturas.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no será exigible en los
siguientes casos: