I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188309
4. Tras el alta de un buque de pesca en el Registro de Flota, la Secretaría General
de Pesca emitirá la licencia comunitaria de pesca definida en el artículo 4, apartado 9,
del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
Artículo 19.
Cambios en el ámbito territorial.
1. La persona propietaria de un buque de pesca autorizado para faenar en aguas
exteriores o en aguas exteriores e interiores, podrá solicitar el cambio de autorización
para faenar exclusivamente en aguas interiores, a la autoridad pesquera de la
comunidad autónoma donde esté radicado su puerto base.
2. De igual manera, el propietario de un buque de pesca autorizado para faenar
exclusivamente en aguas interiores podrá solicitar el cambio de autorización para poder
faenar en aguas exteriores o en aguas exteriores e interiores, siguiendo el siguiente
procedimiento:
a) Se presentará, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, una
solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución
en el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud en el
Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificará la autorización a
faenar en aguas exteriores o aguas exteriores e interiores, o en su caso su denegación,
a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la
solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en
disposición adicional sexta de la Ley 3/2001 de 26 de marzo.
c) Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada,
ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera
competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo
electrónico.
2. El armador o armadora del buque será la persona propietaria del mismo salvo
que en la hoja de asiento figure la cesión de uso o explotación en favor de un tercero. En
ese caso, el armador o armadora deberá comunicar a la autoridad pesquera competente
su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
3. Cuando se efectúe un cambio en la propiedad de buque, el armador o armadora
del mismo será el que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesión de uso
o explotación que esté en vigor en el momento del cambio de la propiedad.
En el caso de no figurar ninguna cesión de uso vigente, la persona propietaria será el
armador o armadora del buque. Cuando haya más de una persona propietaria, y no se
haya comunicado el armador o armadora, se procederá a la retirada de la licencia hasta
que se recoja en la hoja de asiento la cesión de uso o la figura de armador.
4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera
competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de
reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo.
Artículo 21.
Baja provisional de buques de pesca en el Registro de Flota.
1. Los buques de pesca de alta en los respectivos registros pasarán a la situación
de baja provisional en los siguientes supuestos:
a) Cuando no realicen ninguna actividad pesquera durante dos años continuados. A
efectos de lo dispuesto en este real decreto, esto se constatará a través de la
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188309
4. Tras el alta de un buque de pesca en el Registro de Flota, la Secretaría General
de Pesca emitirá la licencia comunitaria de pesca definida en el artículo 4, apartado 9,
del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
Artículo 19.
Cambios en el ámbito territorial.
1. La persona propietaria de un buque de pesca autorizado para faenar en aguas
exteriores o en aguas exteriores e interiores, podrá solicitar el cambio de autorización
para faenar exclusivamente en aguas interiores, a la autoridad pesquera de la
comunidad autónoma donde esté radicado su puerto base.
2. De igual manera, el propietario de un buque de pesca autorizado para faenar
exclusivamente en aguas interiores podrá solicitar el cambio de autorización para poder
faenar en aguas exteriores o en aguas exteriores e interiores, siguiendo el siguiente
procedimiento:
a) Se presentará, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, una
solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución
en el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud en el
Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificará la autorización a
faenar en aguas exteriores o aguas exteriores e interiores, o en su caso su denegación,
a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la
solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en
disposición adicional sexta de la Ley 3/2001 de 26 de marzo.
c) Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada,
ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera
competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo
electrónico.
2. El armador o armadora del buque será la persona propietaria del mismo salvo
que en la hoja de asiento figure la cesión de uso o explotación en favor de un tercero. En
ese caso, el armador o armadora deberá comunicar a la autoridad pesquera competente
su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
3. Cuando se efectúe un cambio en la propiedad de buque, el armador o armadora
del mismo será el que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesión de uso
o explotación que esté en vigor en el momento del cambio de la propiedad.
En el caso de no figurar ninguna cesión de uso vigente, la persona propietaria será el
armador o armadora del buque. Cuando haya más de una persona propietaria, y no se
haya comunicado el armador o armadora, se procederá a la retirada de la licencia hasta
que se recoja en la hoja de asiento la cesión de uso o la figura de armador.
4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera
competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de
reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo.
Artículo 21.
Baja provisional de buques de pesca en el Registro de Flota.
1. Los buques de pesca de alta en los respectivos registros pasarán a la situación
de baja provisional en los siguientes supuestos:
a) Cuando no realicen ninguna actividad pesquera durante dos años continuados. A
efectos de lo dispuesto en este real decreto, esto se constatará a través de la
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.