I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-23042)
Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188280

Impuesto y se encuentren pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor
del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, podrán reducir la base imponible
en los términos señalados en el artículo 51 de este reglamento.»
Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes
modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 81, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya
cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no
supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número
de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
Número de hijos y otros descendientes
0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros



17.270

18.617

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga
rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas
las exentas.

16.696

17.894

19.241

3.ª

15.000

15.599

16.272

Situación del contribuyente

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o
separado legalmente.

Otras situaciones.

A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por
hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por
descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes:

a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge
obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin
descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no
tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del
Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo
segundo de dicho apartado.
c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las
situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.»

cve: BOE-A-2022-23042
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1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata
del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con
descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el
artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros,
excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado
legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros,
excluidas las exentas.
3.ª Otras situaciones, que incluye las siguientes: