I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-23042)
Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188281
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 85, que queda redactado de la
siguiente forma:
«3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la
que se refiere el artículo 83.2 de este reglamento, no superior a 35.200 euros
anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los
apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el
porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía
total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos
excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este reglamento.»
Artículo 2.
Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se modifica la letra a) del artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán
individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe
de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por
personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
Asimismo, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones
individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de
pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en
tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas
abiertas en cada cuenta de PEPP.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de
Hacienda general.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para
dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2022-23042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188281
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 85, que queda redactado de la
siguiente forma:
«3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la
que se refiere el artículo 83.2 de este reglamento, no superior a 35.200 euros
anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los
apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el
porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía
total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos
excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este reglamento.»
Artículo 2.
Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se modifica la letra a) del artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán
individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe
de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por
personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
Asimismo, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones
individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de
pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en
tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas
abiertas en cada cuenta de PEPP.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de
Hacienda general.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para
dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2022-23042
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312