I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-23042)
Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188279
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Primero. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto, se introducen
las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno.
Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 51.
Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.
Dos. Se modifica la disposición transitoria decimonovena, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas
de previsión social pendientes de reducción.
Las aportaciones del contribuyente y las contribuciones imputadas por el
promotor a los sistemas de previsión social que no hubieran sido objeto de
reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber
excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del
cve: BOE-A-2022-23042
Verificable en https://www.boe.es
Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades
aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible,
según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional
undécima.uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios
siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones
realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base
imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la
Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando el límite máximo conjunto
del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. A estos efectos, el límite de la letra b) del
citado artículo operará por su importe total incrementado, con independencia de la
procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las
primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones
de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por
insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en
el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar,
las aportaciones correspondientes a años anteriores. Una vez aplicadas las
reducciones de años anteriores, la reducción de las aportaciones realizadas en el
ejercicio deberá respetar el límite máximo conjunto restante del artículo 52.1 de
la Ley del Impuesto conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Los excesos correspondientes a primas de seguros colectivos de
dependencia, a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad, y a mutualidades de previsión social de deportistas
profesionales se imputarán respetando sus límites propios previstos,
respectivamente, en los artículos 52 y 53 y en el apartado Uno de la disposición
adicional undécima de la Ley del Impuesto.»
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188279
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Primero. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto, se introducen
las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno.
Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 51.
Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.
Dos. Se modifica la disposición transitoria decimonovena, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas
de previsión social pendientes de reducción.
Las aportaciones del contribuyente y las contribuciones imputadas por el
promotor a los sistemas de previsión social que no hubieran sido objeto de
reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber
excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del
cve: BOE-A-2022-23042
Verificable en https://www.boe.es
Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades
aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible,
según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional
undécima.uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios
siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones
realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base
imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la
Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando el límite máximo conjunto
del artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. A estos efectos, el límite de la letra b) del
citado artículo operará por su importe total incrementado, con independencia de la
procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las
primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones
de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por
insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en
el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar,
las aportaciones correspondientes a años anteriores. Una vez aplicadas las
reducciones de años anteriores, la reducción de las aportaciones realizadas en el
ejercicio deberá respetar el límite máximo conjunto restante del artículo 52.1 de
la Ley del Impuesto conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Los excesos correspondientes a primas de seguros colectivos de
dependencia, a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad, y a mutualidades de previsión social de deportistas
profesionales se imputarán respetando sus límites propios previstos,
respectivamente, en los artículos 52 y 53 y en el apartado Uno de la disposición
adicional undécima de la Ley del Impuesto.»