I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-23042)
Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188278

de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el tratamiento que
corresponda a los planes de pensiones.
En particular, las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de
pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos
que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto
previsto en el artículo 52 de la Ley del impuesto para los sistemas de previsión social.
Se hace necesaria una modificación del artículo 53 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos para recoger, entre
los obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de
previsión social, a los promotores de los PEPP, que deberán incluir individualmente los
ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las
subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.
La habilitación legal para efectuar la señalada modificación se encuentra en el
artículo 93.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
IV
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real
decreto se ha efectuado con arreglo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de un real decreto, dado que los recientes cambios introducidos en la Ley del
Impuesto, precisan de su desarrollo a través de una norma de rango reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma
exclusiva el modo de atender a los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de los contribuyentes.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto,
así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por toda la ciudadanía y
posibilitando su participación activa.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos. En este sentido,
por un lado, se simplifica la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones
pendientes de reducción en la base imponible general del impuesto y, por otro, las
exigencias de información que se imponen a los promotores de PEPP son las
estrictamente imprescindibles para garantizar el suministro de información con
trascendencia tributaria a la Administración tributaria y que ésta pueda llevar a cabo
eficazmente sus actuaciones de control.
Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

cve: BOE-A-2022-23042
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Núm. 312