I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-23042)
Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188277

Los últimos cambios efectuados en los artículos 51.5, 52.1 y en la disposición
adicional decimosexta de la Ley del Impuesto por el artículo 59 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y por la Ley de regulación para el
impulso de los planes de pensiones de empleo, han modificado los límites de las
aportaciones a sistemas de previsión social de empleo con la finalidad de fomentar el
esfuerzo conjunto entre trabajadores y empresas, de manera que las aportaciones
máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía
de la contribución empresarial a favor del trabajador.
Ahora bien, esta configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en
los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción
por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el
artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. Para mitigar esa complejidad y facilitar la
aplicación de los excesos pendientes de reducción, se hace necesaria una modificación
del artículo 51 del Reglamento del Impuesto, de manera que se elimine la aplicación
proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permita la
aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las
cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado
hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la
Ley del Impuesto, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes
de reducción en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, según se indica en la
disposición transitoria decimonovena del Reglamento del Impuesto.
Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de
dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas
profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la
Ley del Impuesto.
A su vez, con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el Reglamento del
Impuesto con la finalidad de trasladar a los trabajadores de renta más baja el efecto
económico derivado de la elevación de la reducción por obtención de rendimientos del
trabajo, mediante los oportunos cambios en el procedimiento de cálculo del tipo de
retención reglamentariamente establecido.
A tal efecto, se modifica el apartado 1 del artículo 81 indicando las nuevas cuantías
de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a
cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del
contribuyente.
Adicionalmente, de manera complementaria, el alargamiento de los umbrales para la
aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el
umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención
previsto en el apartado 3 del artículo 85.
La habilitación legal para efectuar tales modificaciones se encuentra en el apartado 1
del artículo 101 y en la disposición final séptima de la Ley del Impuesto.
III
En el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se
modifica el artículo 53, relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a
sistemas de previsión social.
La introducción, por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones
de empleo, de la disposición adicional quincuagésima segunda en la Ley del Impuesto
ha establecido que a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en
el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), les será

cve: BOE-A-2022-23042
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Núm. 312