III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23737)
Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190515

de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden
en los porcentajes siguientes:
% sobre cargos

Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Actividades
Sector eléctrico).

0,15

2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear.

0,001

Séptimo.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los
cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad
con los apartados tercero y cuarto de la Resolución por la que se establece el contenido
mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes:





RECORE: 0 %.
Déficit: 81,0 %.
TNP: 18,0 %.
Otros: 1,0 %.

Octavo.

– La aplicación del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción
del precio de la electricidad, conforme a lo previsto Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes
de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
– La gestión económica del nuevo Régimen Económico de Energías Renovables,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica.
– La aplicación del mecanismo de pago anticipado, conforme a lo previsto en la
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se modifican las reglas de funcionamiento del mercado para la
introducción de un mecanismo de pago anticipado previo a la emisión de la nota de
cargo semanal.
Asimismo, la cantidad del párrafo primero podrá ser incrementada en un máximo
de 180.000 euros, previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el
operador del mercado asociados al proyecto puntual del nuevo Centro de Procesamiento
de Datos y la preparación para el traslado a la nueva sede del operador del mercado.
A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

cve: BOE-A-2022-23737
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se
refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad
OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2023 será de 13.994 miles de euros.
La cantidad anterior podrá ser incrementada en un máximo de 713 miles de euros,
previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del
mercado relativos a la Unidad de Seguimiento y Monitorización que se deriven de las
obligaciones del Reglamento (UE) n.° 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista
de la energía, y en un máximo de 1.237 miles de euros por los costes en los que incurra
como consecuencia del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas relativas a: