III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23737)
Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Segmento
tarifario

Sec. III. Pág. 190514

Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c.
Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

5

0,000619

0,000285

0,00019

0,000143

0,000143

6

0,000619

0,000285

0,00019

0,000143

0,000143

Periodo 6

Cuarto.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades
que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes
a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer
dichos derechos durante el ejercicio 2023 son las siguientes:
Desajuste de ingresos

Anualidad FADE.
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007.
Déficit 2013.
Total.

Euros

2.032.710.323
43.652.080
277.761.010
2.354.123.413

A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y
disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización
a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real
Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión
de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la
metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de
dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
No obstante lo previsto en la tabla anterior, en relación con el déficit ingresos
liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007, el órgano encargado de las
liquidaciones ajustará la anualidad una vez conocida la fecha exacta de cobros y pagos
de la liquidación que se satisfaga inmediatamente antes del 18 de junio, fecha en la que
el derecho de cobro debe quedar saldado de conformidad con el artículo 12 de la Orden
ITC/694/2008 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la
financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades
reguladas y su procedimiento de subasta.

La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el
año 2023 será de 613.500 miles de euros.
Sexto.
En relación con los cargos, la cuantía de los costes con destinos específicos que, de
acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben
satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos

cve: BOE-A-2022-23737
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.