III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23737)
Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190516
Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2022 y sucesivos, con
el desglose y formato que se determine, para su consideración.
La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resolverá la autorización y reconocimiento
de los costes sujetos a acreditación documental.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución que
se establece en el primer, segundo y tercer párrafo de esta disposición, así como la
estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado
relativos a los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC) que apruebe la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se financiará con los precios que
el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los
generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que
actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será
asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un
lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado,
por otro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante
de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la suma de la retribución
que se establezca una vez se apruebe la metodología retributiva del operador del
mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y de la cuantía de los costes relativos a SDAC y SIDC que apruebe la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de ingreso
o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico
gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento
que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los productores de energía eléctrica que
actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del
Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el
caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1
MW, una cantidad mensual fija de 13,16 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por
CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el
valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología
% Disponibilidad
Nuclear.
87
Hulla + antracita.
90
Lignito negro.
89
Carbón de importación.
94
Fuel-gas.
75
Ciclo combinado.
93
Bombeo.
73
Hidráulica convencional.
59
Eólica.
22
Solar.
11
Instalaciones P<50MW.
Hidráulica.
29
Eólica.
22
cve: BOE-A-2022-23737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190516
Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2022 y sucesivos, con
el desglose y formato que se determine, para su consideración.
La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resolverá la autorización y reconocimiento
de los costes sujetos a acreditación documental.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución que
se establece en el primer, segundo y tercer párrafo de esta disposición, así como la
estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado
relativos a los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC) que apruebe la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se financiará con los precios que
el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los
generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que
actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será
asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un
lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado,
por otro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante
de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la suma de la retribución
que se establezca una vez se apruebe la metodología retributiva del operador del
mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y de la cuantía de los costes relativos a SDAC y SIDC que apruebe la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de ingreso
o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico
gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento
que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los productores de energía eléctrica que
actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del
Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el
caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1
MW, una cantidad mensual fija de 13,16 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por
CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el
valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología
% Disponibilidad
Nuclear.
87
Hulla + antracita.
90
Lignito negro.
89
Carbón de importación.
94
Fuel-gas.
75
Ciclo combinado.
93
Bombeo.
73
Hidráulica convencional.
59
Eólica.
22
Solar.
11
Instalaciones P<50MW.
Hidráulica.
29
Eólica.
22
cve: BOE-A-2022-23737
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Núm. 312