III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190269
de Servicios Digitales Departamentales, sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en las personas
titulares de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección
General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor, la
autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros, dentro de sus
respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos.»
Decimoctavo.
El artículo 23 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de
la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el
ejercicio de las siguientes competencias:
Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo
de Abogados del Estado.
b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de los miembros del tribunal
calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
c) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de
concurso y libre designación y resolución de los mismos.
d) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los abogados del Estado,
excepto la separación del servicio.
e) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de
puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.
f) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de
las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que
tales concesiones originen.
g) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
h) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los abogados
del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del
artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
k) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones,
así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y
condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
l) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la
prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190269
de Servicios Digitales Departamentales, sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en las personas
titulares de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección
General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor, la
autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros, dentro de sus
respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos.»
Decimoctavo.
El artículo 23 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de
la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el
ejercicio de las siguientes competencias:
Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo
de Abogados del Estado.
b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de los miembros del tribunal
calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
c) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de
concurso y libre designación y resolución de los mismos.
d) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los abogados del Estado,
excepto la separación del servicio.
e) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de
puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.
f) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de
las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que
tales concesiones originen.
g) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
h) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los abogados
del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del
artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
k) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones,
así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y
condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
l) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la
prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
1.