III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190270
m) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los
términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
n) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con
derecho a indemnización en relación con los abogados del Estado destinados en
la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
ñ) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento
del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Coordinación Auditoría y Gestión del Conocimiento en
esta materia.
o) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén expresamente
referenciados en la presente orden de delegación de competencias.
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado:
a) La convocatoria para la provisión de puestos de la relación de puestos de
trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado para funcionarios, mediante los sistemas de concurso y libre designación y
resolución de los mismos.
b) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de
las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que
tales concesiones originen.
c) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
d) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
e) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios
cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones,
así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y
condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo
previsto en el artículo 26 de esta orden.
g) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la
prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
h) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con
derecho a indemnización en relación con los empleados públicos destinados en la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
i) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento
del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de
la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General
de Servicios en esta materia.
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190270
m) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los
términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
n) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con
derecho a indemnización en relación con los abogados del Estado destinados en
la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
ñ) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento
del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Coordinación Auditoría y Gestión del Conocimiento en
esta materia.
o) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén expresamente
referenciados en la presente orden de delegación de competencias.
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado:
a) La convocatoria para la provisión de puestos de la relación de puestos de
trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado para funcionarios, mediante los sistemas de concurso y libre designación y
resolución de los mismos.
b) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de
las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que
tales concesiones originen.
c) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
d) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
e) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios
cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones,
así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y
condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo
previsto en el artículo 26 de esta orden.
g) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la
prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
h) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con
derecho a indemnización en relación con los empleados públicos destinados en la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
i) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento
del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de
la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General
de Servicios en esta materia.
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312