III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190271
j) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario y laboral que no esté expresamente referenciado en la presente orden
de delegación de competencias.
k) Realización de actuaciones o informaciones previas, incoar expedientes
disciplinarios, adoptar medidas provisionales y decidir la práctica de diligencias
complementarias.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de
la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, y propuesta de pago correspondientes al capítulo 1 de su servicio
presupuestario.
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, propuesta de pago, correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su
servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento
de pagos extrapresupuestario, cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.»
Decimonoveno.
El artículo 24 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de
la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
1.
Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento,
salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornadas. Respecto a
la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega
la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de
trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con abogados del Estado
destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
f) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190271
j) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario y laboral que no esté expresamente referenciado en la presente orden
de delegación de competencias.
k) Realización de actuaciones o informaciones previas, incoar expedientes
disciplinarios, adoptar medidas provisionales y decidir la práctica de diligencias
complementarias.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de
la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, y propuesta de pago correspondientes al capítulo 1 de su servicio
presupuestario.
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, propuesta de pago, correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su
servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento
de pagos extrapresupuestario, cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.»
Decimonoveno.
El artículo 24 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de
la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
1.
Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento,
salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornadas. Respecto a
la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega
la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de
trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con abogados del Estado
destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
f) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.