III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190272

d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
e) La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General en la relación de puestos de
trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
f) Reconocimiento de trienios.
g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado
en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
h) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de
la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización,
compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago
correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los
expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios,
siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.»
Vigésimo.

El artículo 27 pasa a estar redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección
del Centro de Estudios Jurídicos.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de
la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., el ejercicio de las siguientes
competencias:
En relación con el personal funcionario:

a) Declarar la situación administrativa de excedencia.
b) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia
para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a
reserva del puesto de trabajo.
c) Formalizar la toma de posesión y cese.
d) Acordar las comisiones de servicio en el ámbito del Centro de Estudios
Jurídicos.
e) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
f) Reconocer los servicios previos y su acumulación, al amparo de lo
dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios
previos en la Administración Pública.
g) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
h) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
i) Reconocer trienios.
j) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
k) Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la
movilidad por razones de salud o rehabilitación.
l) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no
ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
m) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la
resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
n) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el
cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de
Servicios en esta materia.

cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es

1.