III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 190273
En relación con el personal laboral:
a) Formalizar los contratos del personal.
b) Reconocer trienios.
c) Declaración de la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por
incapacidad.
d) Imponer sanciones por faltas leves.
e) Reconocer servicios previos.
f) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
g) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el
cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de
la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General
de Servicios en esta materia.»
Vigesimoprimero.
Se añade un apartado 3 al artículo 28 con la siguiente redacción:
«3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias
delegadas en otros órganos, la gestión, autorización y compromiso de gastos,
reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos
correspondientes al capítulo 1.»
Vigesimosegundo.
El artículo 30 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los
Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las
comunidades autónomas.
a) Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías
del Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona
titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su comunidad
autónoma.
b) Atribuir el despacho de asuntos propios a abogados del Estado destinados
en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el supuesto
de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden
JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en
el ámbito autonómico.
c) Designar de modo especial a uno o más abogados del Estado destinados
en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se
encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la
que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por abogados del Estado
destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para
tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado en el Subdirector General de los
Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como
letrados habilitados del Abogado del Estado, de aquellos que hayan de actuar ante
juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el
conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado en los abogados del Estado-jefes en las
comunidades autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 190273
En relación con el personal laboral:
a) Formalizar los contratos del personal.
b) Reconocer trienios.
c) Declaración de la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por
incapacidad.
d) Imponer sanciones por faltas leves.
e) Reconocer servicios previos.
f) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
g) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el
cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de
la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General
de Servicios en esta materia.»
Vigesimoprimero.
Se añade un apartado 3 al artículo 28 con la siguiente redacción:
«3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias
delegadas en otros órganos, la gestión, autorización y compromiso de gastos,
reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos
correspondientes al capítulo 1.»
Vigesimosegundo.
El artículo 30 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los
Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las
comunidades autónomas.
a) Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías
del Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona
titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su comunidad
autónoma.
b) Atribuir el despacho de asuntos propios a abogados del Estado destinados
en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el supuesto
de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden
JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en
el ámbito autonómico.
c) Designar de modo especial a uno o más abogados del Estado destinados
en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se
encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la
que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por abogados del Estado
destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para
tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado en el Subdirector General de los
Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como
letrados habilitados del Abogado del Estado, de aquellos que hayan de actuar ante
juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el
conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado en los abogados del Estado-jefes en las
comunidades autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias: