III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Decimoséptimo.
Sec. III. Pág. 190268
El artículo 22 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, de la
Secretaría General Técnica, de la Dirección del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, de las gerencias territoriales, de la Jefatura de Área de
Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, de la
Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio,
de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División
de Oficialía Mayor.
a) En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad
del Servicio Público de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Dirección
de su Gabinete Técnico, respecto de los funcionarios destinados en su órgano
directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) En las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración
de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, a
propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente,
respecto de los funcionarios destinados en sus órganos directivos.
c) En la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General
correspondiente, de los funcionarios y del personal laboral destinados en las
Unidades dependientes de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
delegadas en otros órganos.
d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la
persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los
funcionarios destinados en su órgano directivo.
e) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y
Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona
titular de la gerencia territorial, de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización, respecto de las personas titulares de las gerencias territoriales.
f) En las personas titulares de las gerencias territoriales, respecto de los
funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en
las gerencias territoriales.
g) En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad
de Apoyo al Fiscal General del Estado, respecto del personal que presta servicio
en la Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se
produzca de acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría, en la persona titular de
la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia,
dentro de su ámbito competencial, la autorización y compromiso de gastos,
reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago correspondientes a la División
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la
competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización dentro del territorio nacional en los siguientes órganos:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Decimoséptimo.
Sec. III. Pág. 190268
El artículo 22 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, de la
Secretaría General Técnica, de la Dirección del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, de las gerencias territoriales, de la Jefatura de Área de
Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, de la
Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio,
de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División
de Oficialía Mayor.
a) En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad
del Servicio Público de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Dirección
de su Gabinete Técnico, respecto de los funcionarios destinados en su órgano
directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) En las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración
de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, a
propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente,
respecto de los funcionarios destinados en sus órganos directivos.
c) En la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General
correspondiente, de los funcionarios y del personal laboral destinados en las
Unidades dependientes de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
delegadas en otros órganos.
d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la
persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los
funcionarios destinados en su órgano directivo.
e) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y
Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona
titular de la gerencia territorial, de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización, respecto de las personas titulares de las gerencias territoriales.
f) En las personas titulares de las gerencias territoriales, respecto de los
funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en
las gerencias territoriales.
g) En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad
de Apoyo al Fiscal General del Estado, respecto del personal que presta servicio
en la Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se
produzca de acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría, en la persona titular de
la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia,
dentro de su ámbito competencial, la autorización y compromiso de gastos,
reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago correspondientes a la División
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la
competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización dentro del territorio nacional en los siguientes órganos: