III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190267
el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular Secretaría de Estado como
órgano de contratación.»
Decimosexto.
El artículo 21 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal y en las
gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para
la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la persona titular de
la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal
el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Concesión de vacaciones, permisos y licencias a los secretarios y
secretarias de Gobierno y a los letrados y letradas destinados en el Ministerio
de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, adscritos a la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
b) Acordar la consolidación de la categoría personal.
c) Acordar adscripciones provisionales y definitivas.
d) Tramitación de actos y resolución de las situaciones administrativas de los
letrados y las letradas de la Administración de Justicia destinados en
la Comunidad Autónoma de Madrid, y la declaración de los servicios especiales a
nivel nacional.
e) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la
prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
f) Autorizar el nombramiento de letradas y letrados de la Administración
de Justicia sustitutos.
g) Realización de las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses
de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia sustitutos, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
h) Acordar el reconocimiento de trienios y servicios previos.
i) Acordar la designación de las comisiones de servicio.
a) Tramitación de los actos y resolución de las situaciones administrativas,
excepto los servicios especiales.
b) Realizar las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los
letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos.
c) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la
prolongación del servicio activo.»
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación
y Calidad del Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las gerencias
territoriales del Ministerio de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias en
relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia que presten sus servicios en el ámbito territorial de la respectiva gerencia:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190267
el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular Secretaría de Estado como
órgano de contratación.»
Decimosexto.
El artículo 21 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal y en las
gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para
la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la persona titular de
la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal
el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Concesión de vacaciones, permisos y licencias a los secretarios y
secretarias de Gobierno y a los letrados y letradas destinados en el Ministerio
de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, adscritos a la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
b) Acordar la consolidación de la categoría personal.
c) Acordar adscripciones provisionales y definitivas.
d) Tramitación de actos y resolución de las situaciones administrativas de los
letrados y las letradas de la Administración de Justicia destinados en
la Comunidad Autónoma de Madrid, y la declaración de los servicios especiales a
nivel nacional.
e) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la
prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
f) Autorizar el nombramiento de letradas y letrados de la Administración
de Justicia sustitutos.
g) Realización de las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses
de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia sustitutos, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
h) Acordar el reconocimiento de trienios y servicios previos.
i) Acordar la designación de las comisiones de servicio.
a) Tramitación de los actos y resolución de las situaciones administrativas,
excepto los servicios especiales.
b) Realizar las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los
letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos.
c) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la
prolongación del servicio activo.»
cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación
y Calidad del Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las gerencias
territoriales del Ministerio de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias en
relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia que presten sus servicios en el ámbito territorial de la respectiva gerencia: