III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190262

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre
delegación de competencias.
Primero.

El artículo 3 pasa a estar redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración
de los créditos para gasto.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos
h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual
la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la
Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los
presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia;
aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de
fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin
límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos
que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias
internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
2. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 62.2 párrafo j) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría
de Estado de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los
gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la
ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce
millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de
la Secretaría de Estado de Justicia.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 63.1 párrafo i) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría
de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el
reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación
de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de
euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.»
Segundo.

Se modifica la letra g) del artículo 4 con la siguiente redacción:

«g) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados
de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de
la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros
órganos del Departamento.»

«o) La aprobación y revisión del Programa Editorial del Departamento y la
inclusión de publicaciones en el mismo por razones de necesidad y urgencia, a
través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones
oficiales.»

cve: BOE-A-2022-23722
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Tercero. Se suprime la letra f) del artículo 6.
Cuarto. La letra o) del artículo 6 pasa a estar redactada de la siguiente manera: