III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23722)
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190261

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento
del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio,
introdujo importantes modificaciones en la estructura organizativa anterior del
Departamento.
En este sentido, se aprobó la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre
delegación de competencias, con la finalidad adaptar el reparto de las cargas de trabajo
de las diferentes unidades y órganos a la nueva organización del Ministerio, mejorando
su funcionamiento interno. Posteriormente, la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por
la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de
competencias, incorporó una serie de modificaciones a fin de adaptarse a los cambios
normativos incorporados en el ordenamiento, clarificar diversas cuestiones y evitar
disfunciones en el funcionamiento interno de las unidades y centros directivos.
Mediante Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, se han introducido una serie de
modificaciones en la organización y funcionamiento del Ministerio de Justicia, a fin de
que este Departamento responda eficazmente a los retos que se plantean tanto en la
ejecución de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, como en la
implantación del Plan Justicia 2030 como instrumento transformador de la Administración
de Justicia en España. Con posterioridad, mediante Orden JUS/599/2022, de 15 de
junio, se han creado dos divisiones como órganos administrativos de nivel inferior a
subdirección general, que han asumido respectivamente las competencias en materia de
servicios digitales departamentales y oficialía mayor, a fin de lograr un aprovechamiento
más eficiente de los recursos existentes y una mejora en la gestión desarrollada en
dichos ámbitos funcionales.
De conformidad con lo expuesto, surge la necesidad de modificar la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con el fin de
adaptar dichos cambios organizativos y de funcionamiento incorporados por las
disposiciones antes referidas, y a fin de proporcionar a las unidades y centros directivos
del Departamento de las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los
asuntos cotidianos de la gestión administrativa.
Igualmente, mediante esta modificación se efectúan una serie de mejoras técnicas y
correcciones en la orden actualmente vigente y se unifican en una única orden las
delegaciones de gasto contenidas en la Orden JUS/1037/2020, de 4 de noviembre,
sobre fijación de límites para administrar los créditos para gasto, a fin de evitar la
inseguridad jurídica que pueda derivar de la existencia de la dispersión normativa en la
delegación de competencias en materia de gastos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la
aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los
que dependen los delegantes.

cve: BOE-A-2022-23722
Verificable en https://www.boe.es

23722