I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188976
2. La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior
respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden podrá también
ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en
los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud
respecto a la que se produzca la circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible
concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de los trabajadores en el procedimiento
de gestión colectiva de contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del
contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada.
b) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes
sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos
laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la
salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario
o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
c) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la
autorización de residencia y trabajo.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los proyectos de migración circular
Artículo 5. Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de
trabajo.
1. La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización
plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de
residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la
ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.
2. El solicitante, en los términos previstos en los artículos 1 y 2 de esta orden,
deberá comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación. en la Dependencia
provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o en la
Oficina de Extranjería, el llamamiento realizado y el periodo anual de trabajo previsto
para cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el
anexo X de esta orden. La actividad laboral deberá coincidir íntegramente con las
condiciones previstas en la autorización de residencia y trabajo.
3. Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador y de provincia, en los
términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de
duración por año natural.
4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía
correspondientes.
5. La presentación de la Tarjeta de Identidad del Extranjero será documento
suficiente, durante la vigencia de la autorización, para el cruce fronterizo, además de ir
acompañada con el correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el
territorio nacional.
6. La Administración podrá comprobar de oficio en cualquier momento durante la
vigencia de la autorización el cumplimiento de los requisitos de la autorización, y de las
condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se
constata el incumplimiento de las mismas.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188976
2. La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior
respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden podrá también
ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en
los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud
respecto a la que se produzca la circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible
concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de los trabajadores en el procedimiento
de gestión colectiva de contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del
contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada.
b) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes
sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos
laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la
salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario
o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
c) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la
autorización de residencia y trabajo.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los proyectos de migración circular
Artículo 5. Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de
trabajo.
1. La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización
plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de
residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la
ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.
2. El solicitante, en los términos previstos en los artículos 1 y 2 de esta orden,
deberá comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación. en la Dependencia
provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o en la
Oficina de Extranjería, el llamamiento realizado y el periodo anual de trabajo previsto
para cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el
anexo X de esta orden. La actividad laboral deberá coincidir íntegramente con las
condiciones previstas en la autorización de residencia y trabajo.
3. Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador y de provincia, en los
términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de
duración por año natural.
4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía
correspondientes.
5. La presentación de la Tarjeta de Identidad del Extranjero será documento
suficiente, durante la vigencia de la autorización, para el cruce fronterizo, además de ir
acompañada con el correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el
territorio nacional.
6. La Administración podrá comprobar de oficio en cualquier momento durante la
vigencia de la autorización el cumplimiento de los requisitos de la autorización, y de las
condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se
constata el incumplimiento de las mismas.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312