I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188975

Provincial de flujos migratorios, o en su caso a la Comisión Provincial encargada de las
campañas agrícolas, a fin de que las organizaciones sindicales integrantes de la misma
puedan asesorar a los trabajadores llegados en el marco de la gestión colectiva de la
contratación en origen.
d) La adopción de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de
control sanitario exigidos en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios,
que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo el coste que derive de las
mismas.
e) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su
país de origen una vez concluida la actividad laboral, o la no superación de la fase de
formación en los supuestos previstos en la orden, siendo preferente el regreso colectivo
en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones
empresariales. Ello incluirá su acompañamiento hasta su efectiva salida de España por
un representante del empleador que hable un idioma que comprenda, les asista y pueda
atender incidencias durante los regresos colectivos.
f) La facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información
básicas, especialmente, respecto a las características de su contratación, la actividad a
desarrollar, el registro diario de la jornada que permanecerá a disposición de los
trabajadores y los derechos y obligaciones de aquellos, facilitando y promoviendo la
intervención de la representación legal de los trabajadores o en su caso de las
organizaciones sindicales presentes en la Comisión provincial de flujos migratorios, o en
su caso, en la Comisión provincial relativa a las campañas agrícolas. Igualmente, se
deberá facilitar información y formación específica y actualizada sobre las medidas
específicas de prevención que se implanten para hacer frente al SARS-CoV-2 y las
pautas de actuación ante la posible aparición de casos.
g) Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya
realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa
vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo y otras.
3. Se establecerán los mecanismos de colaboración oportunos con la
Administración para garantizar el llamamiento de los trabajadores en origen en los
términos previstos en su contrato.
Artículo 4. Causas de denegación de la gestión colectiva de ofertas de empleo y de
exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de
contrataciones en origen.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la
presente orden serán denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales
establecidas en esta orden, en particular las definidas en el artículo 3.
b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de
Migraciones autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa
suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no
contratase al trabajador extranjero una vez concedida la autorización correspondiente.
c) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento
aprobado mediante Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
d) El incumplimiento de las obligaciones contractuales laborales de acuerdo con el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

cve: BOE-A-2022-23056
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Núm. 312