I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 188977
Cumplimiento del compromiso de regreso.
1. Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez
finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y
acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 167.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El retorno se
realizará preferentemente de manera colectiva.
2. En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo
en España, el trabajador deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular
española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de
regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma
inmediata a la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de dicho compromiso y
emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se presentó en la citada
oficina.
A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección
General de Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar
el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de trabajo.
Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, a la comunicación de
la acreditación del retorno se acompañará copia completa del pasaporte que reflejen la
identificación del trabajador, el visado y los sellos de entrada y salida, así como el
justificante de retorno firmado del anexo VIII.
3. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo cuatrianual en los
programas de migración circular estará supeditada al cumplimiento diligente por parte del
trabajador de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo
impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida acreditación. En caso
de incumplimiento de retorno, el órgano competente procederá a la denegación de las
posteriores solicitudes de autorización de residencia y trabajo durante los tres años
siguientes y, en su caso, a resolver la finalización del plazo de la validez de la
autorización en curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.3., párrafo segundo,
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Las empresas, individualmente o a través de las organizaciones empresariales en
función de cómo se haya presentado la solicitud, deberán informar a la Subdelegación o
Delegación del Gobierno, en un plazo de cuarenta y ocho horas, del listado de los
trabajadores que han entrado en España y que han retornado a su país de origen tras la
finalización de la actividad laboral. Deberán informar en un plazo de cuarenta y ocho
horas desde que se produce, de las personas que han realizado un abandono
injustificado del puesto de trabajo y no resultan localizables, así como del incumplimiento
del compromiso de retorno en los términos previstos.
1. La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar
donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización,
podrá autorizar su modificación sin que aquella se vea ampliada en el número de meses
trabajados por año. En ella podrá autorizar el cambio de empleador y del ámbito
geográfico respecto al que los trabajadores prestan sus servicios, pero la autorización
quedará referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad.
2. El cambio de empleador y del ámbito geográfico podrá hacerse a solicitud del
mismo o de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados,
previa valoración de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del
cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido
exigidos de haber sido él el solicitante inicial, así como el previo abono de las tasas
correspondientes a la misma.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador y de
provincia.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 188977
Cumplimiento del compromiso de regreso.
1. Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez
finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y
acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 167.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El retorno se
realizará preferentemente de manera colectiva.
2. En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo
en España, el trabajador deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular
española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de
regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma
inmediata a la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de dicho compromiso y
emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se presentó en la citada
oficina.
A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección
General de Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar
el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de trabajo.
Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, a la comunicación de
la acreditación del retorno se acompañará copia completa del pasaporte que reflejen la
identificación del trabajador, el visado y los sellos de entrada y salida, así como el
justificante de retorno firmado del anexo VIII.
3. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo cuatrianual en los
programas de migración circular estará supeditada al cumplimiento diligente por parte del
trabajador de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo
impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida acreditación. En caso
de incumplimiento de retorno, el órgano competente procederá a la denegación de las
posteriores solicitudes de autorización de residencia y trabajo durante los tres años
siguientes y, en su caso, a resolver la finalización del plazo de la validez de la
autorización en curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.3., párrafo segundo,
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Las empresas, individualmente o a través de las organizaciones empresariales en
función de cómo se haya presentado la solicitud, deberán informar a la Subdelegación o
Delegación del Gobierno, en un plazo de cuarenta y ocho horas, del listado de los
trabajadores que han entrado en España y que han retornado a su país de origen tras la
finalización de la actividad laboral. Deberán informar en un plazo de cuarenta y ocho
horas desde que se produce, de las personas que han realizado un abandono
injustificado del puesto de trabajo y no resultan localizables, así como del incumplimiento
del compromiso de retorno en los términos previstos.
1. La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar
donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización,
podrá autorizar su modificación sin que aquella se vea ampliada en el número de meses
trabajados por año. En ella podrá autorizar el cambio de empleador y del ámbito
geográfico respecto al que los trabajadores prestan sus servicios, pero la autorización
quedará referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad.
2. El cambio de empleador y del ámbito geográfico podrá hacerse a solicitud del
mismo o de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados,
previa valoración de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del
cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido
exigidos de haber sido él el solicitante inicial, así como el previo abono de las tasas
correspondientes a la misma.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador y de
provincia.