I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188973

4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter
nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán
presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen
dicho número.
5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir
características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se
presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada
una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos
siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de
ocupación; empleador; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad;
así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la actividad; fase de la
campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o concatenada.
6. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el
lugar y tipo de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo semanales o
mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la actividad; forma de
pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello pueda sustituirse por
referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales. En aquellos
casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se
facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que
comprendan.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.
Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los
empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan
en España. Los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes
directamente o a través de las organizaciones empresariales representantes, siempre
que no se trate de empresas de trabajo temporal, previo otorgamiento de la
representación legal a estas mediante el documento del anexo I.
La presentación de las solicitudes previstas en el párrafo anterior se realizará
preferentemente por medios electrónicos, a través de las aplicaciones electrónicas
habilitadas al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 3.

Garantías para los trabajadores.

a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el
sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 85% del
tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de
trabajo cotizadas en relación con un trabajador se corresponderá con este límite mínimo.
El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la
Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.
b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de
trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta
de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato,
con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el servicio público
de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en el
correspondiente régimen de Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social previamente al inicio de la actividad laboral.

cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros
en base a lo previsto en esta orden, los empleadores deberán garantizar a los
trabajadores contratados las siguientes condiciones: