I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188972

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a la gestión colectiva de ofertas de empleo
Artículo 1.

Características de las ofertas de empleo.

1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores irán dirigidas a la
contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable y migración
circular, en los términos previstos en el Título VIII del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en esta orden:

a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un
empresario o un número reducido de empresarios para un número reducido de
trabajadores, bajo la misma solicitud.
b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una
organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas
presentadas por distintos empleadores.
c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la
solicitud de gestión enlazada de campañas o actividades, tratando de aprovechar al
máximo la estancia de determinados trabajadores a los que, en una única solicitud,
autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e
ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un
mismo proyecto o cadena de concatenación.

cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es

a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de
trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus
autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de
puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas
autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de
forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de
autorizaciones.
b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de
autorizaciones de trabajo de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar y residir
por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en
una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza
estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a
través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen
inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las
condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso,
llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, o el siguiente periodo, de
acuerdo con lo establecido en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un
único empleador, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador y
concatenaciones, de acuerdo con lo previsto en esta orden.
2. Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse
de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica
cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en
esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a
varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos establecidos en esta orden.
3. Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el
caso: