I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188971

circular cambian el paradigma de contratos temporales concedidos de año en año para
adecuarse a la lógica de la contratación fijo-discontinua, en la que se compatibiliza el
carácter imperativo del retorno anual al país de origen con la estabilidad de un contrato
de naturaleza indefinida.
El nuevo modelo de migración circular que detalla la orden incorpora autorizaciones
de cuatro años, que permitirán trabajar a estas personas extranjeras un máximo de
nueve meses por año, en las condiciones establecidas por su autorización de residencia
y trabajo. Tras la vigencia de esta autorización de cuatro años, existe la posibilidad de la
prórroga por periodos de cuatro años de la misma, u optar por la residencia y trabajo en
España, no asociada al retorno, a través de una autorización de residencia y trabajo de
dos años de duración. Con ello, se abren marcos más estables y predecibles para las
personas que migran, que otorgan expectativas realistas al cumplimiento de compromiso
de retorno, y facilitan una considerable reducción de las cargas administrativas
asociadas para todos los actores implicados.
Estos procedimientos ejemplifican los principios del Pacto Mundial de Migraciones,
facilitando una migración regular, ordenada y segura, y, junto con las indispensables
políticas activas de empleo destinadas a las personas residentes, suponen un
instrumento eficaz para hacer de la política migratoria un aliado en la sostenibilidad
económica, y un necesario apoyo en la ejecución de los Planes de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin
pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de
empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan
vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los
objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma
regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que
corresponden al ciudadano. Además, no supone utilización de recursos públicos. En
cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión.
En su proceso de tramitación, se ha consultado a las comunidades autónomas y al
Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ha sido sometida a trámite de audiencia e
información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al grupo de trabajo GECCO de la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden ha emitido informe
favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero y en su disposición final segunda, así como de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la
composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en
el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, estima
procedente aprobar la presente orden.

cve: BOE-A-2022-23056
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Núm. 312