I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188970
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2023.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión
colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de
empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de
empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones
en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos
trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de
búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de
español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante,
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), desarrolla en su Título VIII la
gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título ha sido recientemente
reformado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, introduciendo modificaciones
sustanciales que conllevan la necesidad de realizar una revisión en profundidad del
modelo de orden que ha servido de base para la aprobación de las anteriores órdenes
anuales de gestión colectiva de contrataciones en origen o de prórroga de la anterior
orden.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las
que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere
la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse
para cubrir puestos de naturaleza estacional, de temporada o campaña, a través de
migración circular. La orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de
autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma
genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el
número de empleadores involucrados.
La reforma del Reglamento anteriormente mencionada adecúa el marco de las
autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación establecido por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,
minimizando los contratos temporales y permitiendo su adaptación al contexto
económico actual, muy distinto del existente en el año de aprobación de la norma objeto
de esta reforma.
La contratación de trabajadores extranjeros en origen, en adecuación a este Real
Decreto-ley, deja de basarse en formatos asociados a la naturaleza temporal de los
contratos, y siempre dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de
entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como
trabajadores temporeros, que establece un tiempo máximo de nueve meses dentro de un
periodo de doce meses para este colectivo. De este modo, los programas de migración
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
23056
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188970
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2023.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión
colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de
empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de
empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones
en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos
trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de
búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de
español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante,
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), desarrolla en su Título VIII la
gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título ha sido recientemente
reformado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, introduciendo modificaciones
sustanciales que conllevan la necesidad de realizar una revisión en profundidad del
modelo de orden que ha servido de base para la aprobación de las anteriores órdenes
anuales de gestión colectiva de contrataciones en origen o de prórroga de la anterior
orden.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las
que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere
la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse
para cubrir puestos de naturaleza estacional, de temporada o campaña, a través de
migración circular. La orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de
autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma
genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el
número de empleadores involucrados.
La reforma del Reglamento anteriormente mencionada adecúa el marco de las
autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación establecido por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,
minimizando los contratos temporales y permitiendo su adaptación al contexto
económico actual, muy distinto del existente en el año de aprobación de la norma objeto
de esta reforma.
La contratación de trabajadores extranjeros en origen, en adecuación a este Real
Decreto-ley, deja de basarse en formatos asociados a la naturaleza temporal de los
contratos, y siempre dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de
entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como
trabajadores temporeros, que establece un tiempo máximo de nueve meses dentro de un
periodo de doce meses para este colectivo. De este modo, los programas de migración
cve: BOE-A-2022-23056
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