I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará
información sobre:
a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la
migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de
autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las
autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.
b) Los procesos de selección autorizados.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el
desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia
hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Migraciones establecerá los sistemas de seguimiento y
el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno, para el seguimiento y evaluación de la gestión
realizada al amparo de esta orden.
Artículo 26.

Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.

1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las
instrucciones que la Dirección General de Migraciones apruebe al efecto, constituirán
Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de
realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se
aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.
Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones,
autorizaciones y número de trabajadores, desglosado por sexo, llegados a la provincia
en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las
modalidades previstas en la orden.
Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la
llegada de trabajadores en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen
cuando no exista Representación Legal de los Trabajadores en la empresa.
2. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o
Subdelegado del Gobierno, o persona en quien delegue, y estarán constituidas, en todo
caso, por los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que
designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden, y del servicio de
empleo correspondiente, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con
representantes del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que
ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de Comunidades Autónomas con
competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo estas Comisiones
contarán con la participación del órgano autonómico competente en materia de
autorizaciones iniciales de trabajo.
3. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del
acta de su celebración a la Dirección General de Migraciones.
Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
Disposición adicional segunda.

Órganos competentes.

En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias
ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a
los órganos competentes que se recogen en esta orden, deberán entenderse realizadas
a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas en el caso de la

cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.