I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188989

g) Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de
Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a los
trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
h) En el caso de migración circular, los compromisos de regreso firmados por los
trabajadores.
i) En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento
que acredite dicha representación
j) Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles. Si
la solicitud de visado se presenta un centro de visados correspondiente a un proveedor
de servicios externo, se abonará también la tasa de servicios prestados.
2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del
representante legal del empleador u organización empresarial, se efectuará en el
documento establecido como anexo II, que será sellado por el Área de Trabajo e
Inmigración de la Delegación, la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería donde se
presente, o en su defecto, por la Dirección General de Migraciones, la Consejería o
Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misión diplomática de que se
trate o por la oficina consular. El representante designado en este anexo deberá de
remitir el consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería laboral
encargada de la emisión de visados. Posteriormente, deberá remitirse la lista de
precandidatos seleccionados y que hayan otorgado el consentimiento de datos
personales a la Dirección General de Migraciones.
3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días. Este plazo podrá
excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días cuando el elevado número
de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su
caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares a la Dirección General de Migraciones.
4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de
gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023, mediante un código en la
etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y
de Asuntos Consulares.
Excepto en los casos de concesión de una autorización de residencia en los términos
previstos por el artículo 5, el trabajador extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad
Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 bis.2.d) y 25.bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero. El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se
produzca el alta en Seguridad Social.
En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del
espacio Schengen, el trabajador deberá personarse, para declarar su entrada, en un
plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría del Cuerpo
Nacional de Policía u oficina de extranjería, según lo previsto en el Título I del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
CAPÍTULO VIII
Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 25. Coordinación y seguimiento.
1. La Dirección General de Migraciones informará trimestralmente a la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y

cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312