I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188985
4. En los supuestos que no se finalice dicha formación, o la persona solicitante no
supere la formación correspondiente, el trabajador estará obligado a retornar a su país
de origen.
5. Corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 3 de la orden durante toda la fase de la residencia, así como:
a) La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de
formación.
b) La cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la
persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado
con comportamiento diligente.
CAPÍTULO V
De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo
Artículo 18. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al
mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como
actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores.
b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia
temporal y trabajo previa en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de
gestión colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado, de conformidad con lo
previsto en esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en
España.
c) Cuando así lo determine la Dirección General de Migraciones. A estos efectos, el
órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo
remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Migraciones, acompañada de la
documentación prevista en el artículo 19.2.c) de esta orden. La Dirección General de
Migraciones valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la admisión a
trámite de la solicitud, devolviéndola al órgano ante el que esta se presentó, que
resolverá en consecuencia.
2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de
empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de
gestión de ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será necesaria
cuando los trabajadores hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para
actividades de temporada, durante dos años naturales y hayan retornado a su país de
conformidad con el artículo 40.1.k) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 19. Modelos de solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa
formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con
carácter general se prevén en el artículo 13, la siguiente documentación:
a) En el supuesto previsto en el artículo 18.1.a), la documentación que acredite la
pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la
documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una
declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188985
4. En los supuestos que no se finalice dicha formación, o la persona solicitante no
supere la formación correspondiente, el trabajador estará obligado a retornar a su país
de origen.
5. Corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 3 de la orden durante toda la fase de la residencia, así como:
a) La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de
formación.
b) La cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la
persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado
con comportamiento diligente.
CAPÍTULO V
De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo
Artículo 18. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al
mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como
actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores.
b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia
temporal y trabajo previa en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de
gestión colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado, de conformidad con lo
previsto en esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en
España.
c) Cuando así lo determine la Dirección General de Migraciones. A estos efectos, el
órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo
remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Migraciones, acompañada de la
documentación prevista en el artículo 19.2.c) de esta orden. La Dirección General de
Migraciones valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la admisión a
trámite de la solicitud, devolviéndola al órgano ante el que esta se presentó, que
resolverá en consecuencia.
2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de
empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de
gestión de ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será necesaria
cuando los trabajadores hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para
actividades de temporada, durante dos años naturales y hayan retornado a su país de
conformidad con el artículo 40.1.k) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 19. Modelos de solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa
formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con
carácter general se prevén en el artículo 13, la siguiente documentación:
a) En el supuesto previsto en el artículo 18.1.a), la documentación que acredite la
pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la
documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una
declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312