I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188986
b) En el supuesto del artículo 18.1.b), la documentación que acredite el regreso del
extranjero a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 18.1.c), informe que describa pormenorizadamente
las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de
carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere
adecuada, para su valoración por la Dirección General de Migraciones.
Artículo 20.
Presentación de solicitudes y órgano de tramitación.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de
esta orden. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas
devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la orden PRE/1803/2011,
de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de
autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en
materia de inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos
establecidos en el artículo 12 de la presente orden.
Artículo 21.
Tramitación y resolución.
1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo
establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo,
excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el
expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación, la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería recabará los
informes sobre la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización y
solicitará la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero de los
trabajadores. Recibidos los informes y valorado el expediente, el área, dependencia u
oficina emitirá y notificará la correspondiente resolución.
CAPÍTULO VI
De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y
concatenada
Artículo 22.
Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.
a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a
nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C,
según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos
por cada empresa, así como la relación de empleadores representados, en el modelo
establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a
las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de
trabajadores cuya contratación es requerida por cada empresa.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
1. En las ofertas de empleo temporal presentadas de forma conjunta por una
misma organización empresarial, los empleadores podrán atribuir a dicha organización la
potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas
presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de
trabajadores que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la
tramitación y resolución de las ofertas de empleo temporal gestionadas por el
procedimiento ordinario, con las siguientes especialidades:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188986
b) En el supuesto del artículo 18.1.b), la documentación que acredite el regreso del
extranjero a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 18.1.c), informe que describa pormenorizadamente
las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de
carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere
adecuada, para su valoración por la Dirección General de Migraciones.
Artículo 20.
Presentación de solicitudes y órgano de tramitación.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de
esta orden. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas
devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la orden PRE/1803/2011,
de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de
autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en
materia de inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos
establecidos en el artículo 12 de la presente orden.
Artículo 21.
Tramitación y resolución.
1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo
establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo,
excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el
expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación, la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería recabará los
informes sobre la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización y
solicitará la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero de los
trabajadores. Recibidos los informes y valorado el expediente, el área, dependencia u
oficina emitirá y notificará la correspondiente resolución.
CAPÍTULO VI
De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y
concatenada
Artículo 22.
Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.
a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a
nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C,
según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos
por cada empresa, así como la relación de empleadores representados, en el modelo
establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a
las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de
trabajadores cuya contratación es requerida por cada empresa.
cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es
1. En las ofertas de empleo temporal presentadas de forma conjunta por una
misma organización empresarial, los empleadores podrán atribuir a dicha organización la
potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas
presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de
trabajadores que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la
tramitación y resolución de las ofertas de empleo temporal gestionadas por el
procedimiento ordinario, con las siguientes especialidades: