I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188984

resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico
del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.
Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Migraciones,
para que lo comunique la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular
correspondiente.
5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la
organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la
misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los
trabajadores de forma conjunta de acuerdo con el artículo 17 de esta orden. Para ello
deberán recabar de los trabajadores la firma de los siguientes documentos:
a) Los contratos, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
b) El documento publicado como anexo V.
c) El compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI en los
casos de migración circular.
6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso,
con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Migraciones, para el impulso de
las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 17. Autorización provisional de trabajo supeditada a la obtención de una
certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión.
1. Para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional
o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y
trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito.
2. En estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no
prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para
trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación.
El empresario deberá presentar, conforme al modelo contenido en el anexo III (H), la
solicitud de autorización para la formación juntamente con las solicitudes de autorización
según corresponda a la oferta de empleo para migración circular o estable, ante el Área
de Trabajo e Inmigración de la Delegación, Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería. La solicitud
deberá incorporar el pago de las tasas y la aceptación de matrícula en el centro de
formación, en un centro habilitado para su impartición por la autoridad competente. La
autorización para la formación conllevará la autorización de residencia de seis meses
para esta formación.
Una vez concluida la formación, el empresario deberá presentar la certificación del
trabajador que demuestre que ha superado la formación declarada ante el Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación, Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o ante la Oficina de Extranjería.
3. La autorización de residencia provisional finalizará a los seis meses, y en todo
caso, cuando se conceda o deniegue la autorización de residencia y trabajo, en los
términos previstos en el artículo 170.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
En el caso de migración circular, el periodo anual de trabajo, de máximo nueve
meses de duración, comenzará en el momento de concesión de la autorización de
residencia y trabajo, salvo que la persona solicitante haya retornado a su país tras la
finalización de dicha formación. En estos casos, el inicio del periodo anual de trabajo se
producirá en los términos establecidos en su contrato, y su cómputo comenzará con la
entrada en el territorio.

cve: BOE-A-2022-23056
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Núm. 312