I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188983

por el órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de
empleo.
5. La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección
será gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se
desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y
transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las
condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la
correspondiente autorización de residencia y trabajo, así como las distintas medidas
sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia
o desarrollo de la actividad laboral.
6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá
la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las
mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que
se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la
Dirección General de Migraciones.
7. La Dirección General de Migraciones trasladará de inmediato la relación de
trabajadores seleccionados al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación,
Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de
Gobierno, u Oficina de Extranjería competente.
Artículo 16. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo
derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. La Dirección General de Migraciones comunicará, de forma inmediata a través
de la aplicación informática habilitada a tal efecto para gestión colectiva de
contrataciones en origen, la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría
General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en
materia de seguridad y orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su
caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el
plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de
trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.
Asimismo, el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación, la Dependencia
provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la
Oficina de Extranjería competente solicitará informe similar del Registro Central de
Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.
2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su
obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la
instrucción.
La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización o de la tasa de
modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser
considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes
mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.
3. La resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente
indicará el número del expediente de gestión colectiva de contrataciones en origen, en
adelante expediente GECCO, el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la
autorización que expresará la fecha de inicio y final de la misma, con los límites
establecidos en esta orden.
Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador, la
Dirección General de Migraciones podrá autorizar que el trabajador preste
temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su
necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.
4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador
solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una provincia dicha

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Núm. 312